El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su Sentencia de 3 de marzo de 2021 (núm. 117/2021 que resuelve el rec. núm. 753/2019), analiza la deducción por los gastos educativos que la Comunidad de Madrid tiene regulada en relación con aquellos gastos originados durante el período impositivo, por los hijos o descendientes que generen el mínimo por descendientes.
La deducción, que sólo resulta aplicable para los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados, contempla los siguientes conceptos:
- Escolaridad
- Gastos de enseñanza de idiomas
- Gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
La regulación de esta deducción se encuentra en el artículo 11 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid.
¿Cuáles son las cuestiones planteadas en la Sentencia?
El TSJM analiza en su resolución las cuestiones planteadas por un diplomático español desplazado al exterior, cuyos hijos cursaron estudios en el extranjero, y que aplicó en su declaración la deducción por gastos educativos.
En este sentido, realiza el órgano jurisdiccional una interpretación de las normas que regulan la deducción, partiendo del tenor literal del artículo 11.2 del Decreto Legislativo 1/2020 de la Comunidad de Madrid, que señala que la deducción sólo es de aplicación a los gastos de escolaridad de los hijos de los obligados tributarios residentes en la Comunidad de Madrid durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria (a las que se refieren los artículos 3.3, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación).
En consecuencia, los estudios que originan la deducción son los aquellos con los siguientes requisitos:
- Los de Educación Infantil y Educación Básica Obligatoria (descritos en la Ley Orgánica de Educación)
- Que estén integrados en el sistema educativo español
- Que únicamente se cursan en España (no se prevén equiparaciones con etapas de enseñanza en otros países)
El TSJM de Madrid señala asimismo que el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no admite la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
En conclusión…
La deducción autonómica de la Comunidad de Madrid por gastos educativos sólo puede aplicarse a los estudios que se cursan en España, que es el espacio territorial en el que se integra el sistema educativo español.
Tengo un hijo estudiando en Australia de 21 años durante todo el ejercicio 2021 ( también trabaja a tiempo parcial en Australia ) puedo deducir gastos en renta 2021.????
Gracias
Hola Beni. Gracias por tu comentario.
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