Eres familia numerosa y en 2018 estuviste desempleado, ¿qué ocurre con la deducción de 1.200 euros?

Publicado 11 junio 2019 | Actualizado 18 mayo 2023 | 16 Comentarios

Ser familia numerosa tiene ventajas. Una de las más destacadas es la deducción que se pueden aplicar estas familias en la declaración de la renta. La desgravación por familia numerosa con carácter general asciende a los 1.200 euros, mientras que la deducción de aquellas que tiene carácter especial (las que tienen cinco hijos), puede sumar otros 1.200 euros más.

Para que se pueda entender mejor vamos a explicar este supuesto con un ejemplo práctico centrándonos en un contribuyente que forma familia numerosa de carácter especial con su carnet correspondiente en vigor. Esta persona ha estado desempleada durante el año 2018 y, por tanto, no ha cotizado a la Seguridad Social. Está en situación de desempleo, inscrita en el paro y ha estado cobrando durante 2018 únicamente la ayuda de los 426 euros mensuales.

En esta situación, este contribuyente quiere saber si tiene derecho a reclamar la deducción por familia numerosa de 1.200 euros más la especial de otros 1.200, pudiendo solicitar una devolución de 2.400 sin haber cotizado y cobrando solamente la ayuda del paro.

Deducción por familia numerosa

La deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo se encuentra regulada en el artículo 81 bis de la LIRPF.

En los supuestos de perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, no resulta exigible el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

De acuerdo con lo publicado en la página web de la AEAT, se entiende por prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, las realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Seguridad Social y mutualidades de previsión social.

El SEPE tramita y paga las siguientes ayudas para un trabajador en desempleo:

  • Prestación por desempleo de nivel contributivo. Se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas.
  • Subsidios por desempleo. Por agotamiento de la prestación contributiva. Por mayores de 55 años. Por pérdida de empleo y no tener los días mínimos de cotizaciones. Por trabajadores emigrantes retornados. Liberados de prisión. Revisión de invalidez.
  • Renta agraria y subsidio, para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura.
  • Por desplazamiento al extranjero, para trabajadores extranjeros.
  • Ayudas extraordinarias. Cuando se agotan todas las prestaciones y subsidios: Plan PREPARA, Renta Activa de Inserción (RAI) y Ayuda del Programa de Activación para el empleo.

La Seguridad social y mutualidades de previsión social:

  • Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En el caso del contribuyente que hemos expuesto, tiene derecho a la aplicación de esta deducción, cuyo importe, en caso de familias numerosas de categoría especial, es de hasta 2.400 euros anuales.

Además, por cada uno de los hijos que formen parte de una familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda, la deducción se incrementa hasta en 600 euros anuales por cada uno de ellos.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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16 Comentarios

  1. Mari luz

    Si estoy de baja por enfermedad común,puedo seguir cobrando la ayuda de familia numerosa?

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    • Asesor Excelente

      Hola Mari Luz. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

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      • Oscar

        Hola buenas mi mujer tiene discapacidad y una paga yo boi cobrar este mes el paro y cobro la bitar keria saber X ser familia numerosa con dos ijos y mi mujer con discapacidad mepertenexeria la ayuda de familia numerosa gracias de antemano

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        • Asesor Excelente

          Hola Óscar. Gracias por tu comentario.

          Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

          Un saludo.

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    • Ana

      Si estoy cobrando la renta Valeria,soy familia numerosa inscrita en el paro pero este año 2022 no e trabajado en nada, tengo derecho a la ayuda de 1200e de familia numerosa

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      • Asesor Excelente

        Hola Ana. Gracias por tu comentario.

        Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal que te ayude a resolver tu duda y conocer si tienes derecho a esta ayuda. Nosotros no prestamos servicios de asesoría. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

        Un saludo.

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  2. ramon antonio

    A mi me retiraron dicha deducción tras divorciarme y supuestamente perder el carnet de familia numerosa especial, mi exmujer durante el 2021 estuvo cobrando el rai. y ella si tiene el carnet de familia numerosa especial. Según una sentencia del TEAC, 00/00816/2021/00/00 ese numero de resolución debe aplicarse dicho descuento aunque no se tenga el carnet. A mi en la renta me descuentan 1200 y me abonaron 1400 hasta que me lo quitaron. A mi ex en principio no le han abonado nada. o digamos esos 1400 eran de ambos. Ella tiene derecho a cobrar ese adelanto. Gracias

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    • Asesor Excelente

      Hola Ramón. Gracias por tu comentario.

      Nosotros te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

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      • Sonia

        Si estoy cobrando la rai además soy familia monoparental tengo derecho a la devolución de los 2400 euros al hacer mi declaración?

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        • Asesor Excelente

          Hola Sonia. Gracias por tu comentario.

          Lo mejor es que consultes con un asesor fiscal que te ayude con tu caso concreto. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

          Un saludo.

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  3. gemma

    Buenas tardes, en el 2021 trabajé hasta el 8 de abril, el resto del año no pude tramitar el paro porque solo trabajé durante 10 meses y el anterior lo agoté, no cobré ni tramité ningún tipo de prestación económica, tengo familia numerosa, en la renta me pertene cobrar los 600€?

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    • Asesor Excelente

      Hola Gemma. Gracias por tu comentario.

      Lo mejor es que consultes con un asesor fiscal para resolver tu consulta. Si quieres, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

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  4. Victoria

    Buenas noches
    Tengo tres hijas una de 24 y dos de 22. La de 24 ya no estudia, pero esta en el paro. Se la quitaría a mi hija mayor ser familia numerosa.
    Es requisito estar estudiando??
    No podía ampliarlo de alguna forma.
    Muchas gracias

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    • Asesor Excelente

      Hola Victoria. Gracias por tu comentario.

      Lo mejor es que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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  5. yoli

    en el borrador de la renta me sale solo 300 euros en el apartado de descendiente con discapacidad a cargo en vez de 1200. Como lo cambio?
    si cobro el subsidio por desempleo esos meses también me pertenecen los 100 mensuales por familia numerosa en la declaración de renta?

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    • Asesor Excelente

      Hola Yoli. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal que te ayude a resolver tu duda con tu declaración de la renta. Nosotros no prestamos servicios de asesoría. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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