La deducción por cónyuge a cargo con discapacidad

16 mayo 2019 | 4 Comentarios

Estamos en campaña de la renta y desde Asesor Excelente seguimos dando algunas pautas para poder realizarla correctamente. En ocasiones, la elaboración de la declaración puede resultar difícil o tediosa, por eso te desgranamos algunas de las situaciones más frecuentes.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto de deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Los requisitos para su aplicación son los siguientes:

1. Que el cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

2. Que no genere ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo).

La deducción es de 100 euros mensuales para un total anual de 1200 euros. La regulación legal la encontramos en el artículo 81.bis.d) LIRPF que dispone lo siguiente:

«Artículo 81 bis. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

(…)

d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales».

Por lo tanto, si la renta percibida por el cónyuge estuviera exenta del IRPF sí se tendría derecho a la deducción a la vista de lo dispuesto en el artículo 81.bis.d) LIRPF.

Las modificaciones que entraron en vigor el 5 de julio de 2018 suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción personas con discapacidad a cargo, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

De este modo, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad pueden minorar la cuota diferencial del IRPF por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) del artículo 81.bis LIRPF, hasta 1.200 euros anuales.

Observemos que esta deducción, al igual que ocurre con las demás previstas en el precepto, se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una de las deducciones las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Se puede solicitar a la AEAT el abono de las deducciones de forma anticipada mediante la percepción de 100 euros mensuales y, lógicamente, en estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

El artículo 60 bis del RIRPF  detalla el procedimiento para la práctica de estas deducciones así como su abono anticipado.

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4 Comentarios

  1. FELIX JORGE PEREZ

    Buenas tardes :Tengo una duda sobre la AET del año 2021 . Tendría derecho a los 1200 € de la minusvalía del 42% del cónyuge ,según la AET ,el tope son 8000€.
    La duda que me ocupa es la siguiente si mi señora tiene del Rendimiento del trabajo 7322,14€ del capital mobiliario 737,63 € y del capital inmobiliario 340,49€ . Las suma de las tres suman mas de 8000€(Tendría derecho a esta deducción.)
    Si el matrimonio estuvo realizado durante todo el año 2021 .
    Quedándole muy agradecido a su contestación .
    Un saludo de lo mas cordial .

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Félix. Gracias por tu comentario.

      Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

      Responder
      • Mari

        Hola, tengo una incapacidad total, si hago la declaración tengo derecho a los 1200 euros de la minusvalía?

        Responder
        • Asesor Excelente

          Hola Mari. Gracias por tu comentario.

          Lo mejor es que consultes con un asesor fiscal para resolver tu consulta. Si quieres, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

          Un saludo.

          Responder

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