Si alquilas tu vivienda habitual, ¿pierdes el derecho a deducción para siempre?

Publicado 19 febrero 2018 | Actualizado 14 abril 2023 | 8 Comentarios

El 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. Actualmente, sólo pueden acogerse a esa deducción los contribuyentes que compraron su vivienda con anterioridad a esa fecha. Pero ¿hay alguna circunstancia que conlleve la pérdida de esa deducción?

Vamos a poner el caso de una persona que se ha estado deduciendo por vivienda habitual porque la adquirió con financiación ajena antes del 1 de enero de 2013. Se cambia de vivienda y pasa a tener una nueva por la que no se puede aplicar dicha deducción. Pone en alquiler la que era su vivienda habitual. En 2018 se divorcia y vuelve a recuperar dicha vivienda, que tenía derecho a deducción. ¿Puede aplicarse de nuevo esa deducción o se pierde ese derecho para siempre?

En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Tributos de 03/12/2015 (V3863-15) parece decantarse por la posibilidad de recuperar la deducción cuando se retorna a la vivienda habitual. Se reproduce a continuación la citada consulta:

Cuestión planteada: El consultante vuelve a residir en noviembre de 2014 en la que constituyó su vivienda habitual desde 2009 hasta noviembre de 2013, mes en el que trasladó su residencia habitual al extranjero; durante aquellos años practicó la deducción por inversión en vivienda habitual.

Consulta: Derecho a practicar de nuevo a partir de 2014 la deducción por inversión en vivienda habitual, considerando su supresión y el régimen transitorio introducido por la Ley 16/2012, con efectos 1 de enero de 2013.

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), el cual, entre otros, dispone que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…).”.

La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.

El inicio del cumplimiento del conjunto de requisitos exigidos para poder alcanzar la consideración de vivienda habitual –residencia habitual y permanencia– pudiera producirse dentro de los doce primeros meses desde su adquisición o bien en cualquier otro momento posterior. En el primero de los casos el contribuyente tendrá derecho a practicar la deducción en función de las cantidades satisfechas desde la adquisición, en el otro supuesto tendría derecho a comenzar a practicarla en función de las que satisficiese a partir de dicho momento.

Por tanto, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a partir de la fecha en la que el contribuyente traslada su residencia habitual a una vivienda de su propiedad adquirida con anterioridad a los doce meses precedentes a dicho traslado tendrá derecho a comenzar a aplicar la deducción por las cantidades que desde éste satisfaga por su adquisición.

Ello, con independencia de que durante un período previo la vivienda hubiese alcanzado o no para él la consideración de vivienda habitual –bien por haber constituido su residencia habitual durante tres años continuados o bien, sin llegar a ello, por haberse dado alguna circunstancia que hubiese permitido alcanzar el carácter de habitual– y hubiera practicado la deducción por su adquisición. Ahora bien, si entre ambos períodos de residencia hubiese practicado la deducción por cualquier otra vivienda habitual, para reiniciar su práctica, habrá de observar lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF.

Para consolidar las deducciones que desde entonces pudiese practicar, la vivienda tendrá que alcanzar la consideración de vivienda habitual –nuevamente, si fuese el caso–, lo cual requerirá su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años.

En el presente supuesto, dado que es en 2014 cuando la vivienda vuelve a constituir la residencia habitual del contribuyente, y por tanto en fecha posterior a 31 de diciembre de 2012, habrá que tener en consideración el cambio legislativo introducido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), consistente en la supresión del apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que establece un régimen transitorio el cual permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. (…)”

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 del Reglamento del Impuesto, vigentes a dicha fecha.

En el presente caso, habiendo adquirido su actual residencia habitual en 2009 y haber practicado la deducción en diversos ejercicios precedentes a 2013, mientras tuvo la consideración de vivienda habitual, sí le será de aplicación el citado régimen transitorio, pudiendo reiniciar su práctica en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelve a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto, en particular el de permanencia durante tres años.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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8 Comentarios

  1. Fátima

    Adquieres una vivienda en julio 2021 y pasa a ser tu vivienda habitual en septiembre de 2021.
    Sobre la vivienda anterior sigues pagando hipoteca. Te puedes deducir los gastos de la hipoteca como vivienda habitual todo el año

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    • Asesor Excelente

      Hola Fátima. Gracias por tu comentario.

      Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

      Responder
  2. Julia

    Buenas tardes. Compro en 2004 mi única vivienda y pago hipoteca hasta completar los años funaluzando en febrero de 2022. La he habitado más de 12 años y no tengo ninguna otra. Desde 2019 la he alquilado intermitentemente hasta marzo de 2022. En abrilde 2022 la vendo y pretendo comprar una nueva para uso habitual. Ahora no tengo ninguna vivienda y vivo de alquiler. ¿Podré disponer de los dos años legales para no pagar el incremento patrimonio? Muchas gracias

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    • Asesor Excelente

      Hola Julia. Gracias por tu comentario.

      Lo mejor es que consultes con un asesor fiscal para resolver tu consulta. Si quieres, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

      Responder
  3. GREGORIO AVILA

    Buenas tardes, En 2010 compré una vivienda por la que he desgravado 9.040 euros anuales, el 01-05-2022 procedí a su alquiler, dejando de ser mi vivienda habitual. En marzo de 2022 liquidé la hipoteca por unos 12.000 euros antes del alquiler. Puedo desgravar en 2022 el importe máximo de 9.040?, o como debo actuar.
    Gracias.

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    • Asesor Excelente

      Hola Gregorio. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para que te ayude con tu caso para la declaración de la renta. Nosotros no ofrecemos este servicio de asesoramiento. Somos una empresa de servicios para asesores. De todas formas, si lo deseas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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  4. Ainhoa

    Buenas tardes,

    Queria consultaros algo que me trae de cabeza,
    Llevo de alquiler muchos años desde 2010, estuve de alquiler en un primer Inmueble hasta el 30.5.2016
    Ese año cambié de inmueble, y alquilé otro (otra vivienda y otro arrendador).

    En dicha vivienda llevo desde Junio de 2016 hasta la actualidad,
    Como llevo de alquiler tantos años, puedo deducirme la parte estatal?
    O para poder deducirme el alquiler, es necesario que haya alquilado esa misma y única vivienda desde el 2015? Si desde el 2015 hasta la actualidad he cambiado de domicilio?
    Muchas gracias,

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    • Asesor Excelente

      Hola Ainhoa. Gracias por tu comentario.

      Lo mejor es que consultes con un asesor fiscal para resolver este tema. Nosotros no podemos ayudarte, somos una empresa de servicios para asesorías. Si lo necesitas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

      Responder

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