Toca la lotería a una asociación, ¿cómo se declara?

Publicado 5 febrero 2019 | Actualizado 18 mayo 2023 | 2 Comentarios

Son muchas las asociaciones sin ánimo de lucro que todos los años compran décimos de la Lotería de Navidad y venden participaciones. ¿Qué ocurre si un año toca la lotería? ¿Hay que cumplimentar el modelo 230? ¿Cuándo se debe presentar?

Esta cuestión ha sido tratada por la Dirección General de Tributos en diversas consultas (entre ellas, la V3607-13 y la V0760-15), en las que, resumidamente, se establece lo siguiente:

  • Los décimos de Lotería Nacional adquiridos por la entidad consultante (en este caso la asociación sin ánimo de lucro), que se entregan en forma de participaciones a personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dan lugar a una titularidad compartida del décimo entre los adquirentes de las participaciones, por lo que si el décimo resultara premiado cada cotitular del mismo obtendría un premio en la parte que corresponda a su participación. Por tanto, tales premios no constituyen renta obtenida por la entidad consultante.
  • Por lo que respecta a la aplicación de la exención de 2.500 euros, dado que el importe de décimo es superior a 0,50 euros, conforme al apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, para cada uno de los cotitulares del décimo estaría exenta la parte del premio que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 2.500 euros en función de su cuota de titularidad. De esta forma, la cuantía total exenta por décimo será de 2.500 euros.
  • En cuanto a la práctica de retención, según establecen los apartados 3 y 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, estará sujeta a retención la parte del premio que exceda de la cuantía exenta (2.500 euros por décimo). Dicha retención debe practicarse por el pagador del premio, en este caso la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
  • El cobro del premio por la entidad consultante para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación del pago. En consecuencia, la entidad consultante no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones.
  • Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, la práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial.
  • Por último, cabe señalar que en caso de que la entidad consultante no hubiera vendido la totalidad de las participaciones de los décimos y estos resultaran premiados, los premios correspondientes a tales participaciones constituirán renta obtenida por la entidad consultante, sujeta al Impuesto sobre Sociedades y no sujeta al gravamen especial sobre determinados premios y apuestas.

Por tanto, en la medida en que la asociación sin ánimo de lucro identifique precisa y claramente a los perceptores del premio, cuantifique el mismo y lo ponga a disposición de la entidad pagadora del premio (LAE), se considerará que la asociación sin ánimo de lucro efectúa una simple mediación de pago, y no quedaría obligada a practicar la correspondiente retención.

Sin embargo, en el supuesto de que no se cumplan todos y cada uno de los requisitos anteriores, la entidad consultante estará obligada a practicar dicha retención, puesto que no se entenderá producida la mediación, debiendo entonces, presentar el modelo 230.

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2 Comentarios

  1. Pedro

    Buenos días. Es legal el comprar con dinero de una Asociación 200€ de lotería de navidad, para repartir, si toca premio entre sus asociados?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Pedro.

      La adquisición de lotería la puede hacer una asociación, si bien no es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades que tuviera que liquidar la sociedad al tratarse de una liberalidad (artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

      Un saludo.

      Responder

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