La Agencia Tributaria señala que están exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites que se recogen en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, puede surgir una duda acerca de la declaración de estas dietas y gastos en el modelo 190. ¿Qué ocurre cuando una empresa paga directamente esas cantidades a los proveedores, es decir que no adelanta al trabajador el pago de gastos y, por tanto, éste no recibe compensación? ¿Y qué pasaría en el caso en el que la empresa sí adelante al trabajador esos gastos para que éste no anticipe el pago de los gastos de desplazamiento? ¿Cómo debe declararse esta situación en el modelo 190?
En el primer caso que se plantea no hay dieta alguna que imputar al trabajador, porque la empresa paga directamente todos los gastos de desplazamiento y estancia. Al no haber dieta, no se refleja en el modelo 190, porque en ningún caso se ha realizado un pago al trabajador.
En el segundo caso, si hay dieta (sí se compensa al trabajador por los gastos de viaje y desplazamiento que ha debido pagar él mismo), independientemente de que el pago de esa dieta al trabajador se haga antes de realizarse el viaje o con posterioridad. En este supuesto, la dieta satisfecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del impuesto, sí ha de reflejarse en el modelo 190 con la clave L y subclave correspondiente. El exceso satisfecho sobre los importes en concepto de dietas declarados exentos por el citado artículo 9, serían un rendimiento de trabajo más sujeto a retención y que se reflejará en el modelo 190 con clave A.
0 comentarios