Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinara que los bancos deben devolver la totalidad de lo cobrado de más en las cláusulas suelo abusivas procedentes de los préstamos hipotecarios, muchas han sido las dudas que han surgido respecto a la forma en la que deben tributar esos ingresos.
En este post vamos a centrarnos en el caso de un contribuyente que ha percibido durante el año 2017 devoluciones por la cláusula suelo de una entidad bancaria. Estos intereses devueltos correspondían a un préstamo hipotecario de un local que tenía arrendado y que en las declaraciones últimos 10 ejercicios se los ha deducido como gastos de rendimientos del capital inmobiliario. La duda que surge ahora es si este contribuyente tiene que presentar ahora declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos corrigiendo el importe de los intereses deducidos.
Vamos a intentar aclarar este supuesto. Al tratarse de cantidades que tuvieron la consideración de gasto deducible -de los rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario-: se pierde tal consideración y habrá que realizar autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, de la sentencia o del laudo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF.
Por tanto, según la fecha del acuerdo, de la sentencia o del laudo tendremos las siguientes opciones:
- Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017). Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
- Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
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