El Ministerio de Cultura concede subvenciones al sector cinematográfico. Las empresas que reciben esas ayudas deben declararlas, pero ¿cómo y cuándo deben hacerlo?
Supongamos que a una sociedad que se dedica a la producción cinematográfica se le concedió una subvención para la realización de un cortometraje en diciembre de 2017, pero la ayuda se ha cobrado en enero de este año. ¿Cuándo se tiene que declarar en Impuesto sobre Sociedades? ¿Cuándo se concede la subvención o cuándo se cobra?
El Gabinete Jurídico de Asesor Excelente asegura que no existe en la normativa del Impuesto sobre Sociedades un precepto que regule de forma expresa la imputación temporal de las subvenciones, por lo que de conformidad con el artículo 11.1 de la LIS habrá de acudirse a la Norma de registro y valoración 18ª relativa a las subvenciones, donaciones y legados, que establece lo siguiente respecto a su imputación: “La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad”.
En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.
A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
c) (…)
d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan”.
Por tanto, dado que la subvención obtenida tiene la consideración de no reintegrable y es concedida para financiar gastos específicos, se imputará, contable y fiscalmente, como ingreso en el mismo ejercicio en que se devenguen los gastos financiados.
En este sentido, pueden citarse las Consultas Vinculantes V1538-15 y V4233-16 de la Dirección General de Tributos.
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