La Dirección General de Tributos (DGT) analiza el caso de una sociedad que presenta una autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sociedades 2019. Por incremento de la base imponible de la nueva declaración resulta un importe a ingresar superior al de la autoliquidación originaria. Por tanto, se cuestiona si se debe presentar una autoliquidación complementaria del segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS) para ajustarlo a la base imponible derivado de la declaración complementaria.
¿Cuáles son los elementos de hecho de la cuestión planteada?
Tal y cómo se ha indicado a modo de introducción, los elementos que conforman el hecho de la consulta planteada ante la DGT son los siguientes:
- Con fecha 18 de noviembre de 2020 la sociedad presenta una declaración complementaria en relación con la autoliquidación del período 2019, de la que resulta un importe a ingresar superior al de dicha liquidación, por incremento de la base imponible.
- La fecha de cierre del ejercicio de la entidad es el 31 de diciembre.
- El tercer pago a cuenta del IS de 2020 se realiza en la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), teniendo en cuenta el resultado de la autoliquidación complementaria presentada.
- Se cuestiona si, en consecuencia, se debe presentar una autoliquidación complementaria del segundo pago fraccionado del IS de 2020 para ajustarlo a la base imponible que surgió tras la presentación de la declaración complementaria del IS 2019.
Incidencia de la declaración complementaria en el pago fraccionado del IS
La resolución destaca que se debe tener en cuenta el carácter autónomo de la obligación de ingreso de los pagos fraccionados, al haber presentado una autoliquidación complementaria del IS 2019, en virtud de la cual se corrigió la base imponible de dicho impuesto, correspondiente al período impositivo 2019.
Por tanto, al no haberse presentado aún la autoliquidación del IS correspondiente al ejercicio 2020, procede presentar una autoliquidación complementaria del segundo pago fraccionado relativo al Impuesto sobre Sociedades de 2020 a fin de corregir la incorrecta determinación del mismo.
En conclusión…
Se establece, por las manifestaciones realizadas por el contribuyente, que el pago fraccionado analizado se calculó erróneamente sobre la base y la cuota declarada en la autoliquidación originaria del IS presentada, correspondiente al año 2019, sobre cuya base se presentó la declaración complementaria.
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Consulta DGT V0409-21, de 25 de febrero de 2021.
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