Lo que debes saber antes de montar una bocatería

Publicado 3 noviembre 2017 | Actualizado 8 marzo 2023 | 0 Comentarios

Si estás pensando en montar tu propio negocio de hostelería lee con atención el siguiente post. Te vamos a aclarar tus dudas sobre la fiscalidad que rodea a una empresa de este tipo. Vamos a poner el caso de una bocatería, en la que se venderá bocadillos de jamón con tomate, bacon con queso, calamares fritos, panceta, hamburguesas de todo tipo, lomo con pimientos, ensaladas, refrescos. También tendrá una serie de bocadillos precongelados que solo se calentarán para servir a los clientes.

En este negocio los ingredientes los comprará el empresario y elaborará los bocadillos él mismo en el propio establecimiento. ¿En qué IAE deberá estar encuadrado? ¿Podrá estar en recargo de equivalencia?

Se parte de la hipótesis de que los bocadillos son vendidos para ser consumidos fuera del establecimiento. De acuerdo con esta situación, pueden distinguirse dos actividades:

  • Venta de bocadillos que son objeto de un mero horneado (bocadillos precongelados).
  • Venta de bocadillos que son elaborados en el propio local.

La primera actividad quedaría encuadrada en el epígrafe 647.1, de la sección primera de las Tarifas, que faculta para el “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”.

Esta actividad, el mero horneado de bocadillos precongelados, no tiene la consideración de transformación a efectos de IVA, por lo que el consultante aplicará el régimen especial del recargo de equivalencia respecto de estas ventas, constituyendo además un sector diferenciado de la actividad económica.

La segunda actividad, la de venta de bocadillos elaborados en el mismo local de venta por el sujeto pasivo, queda encuadrada en el epígrafe 677.9 de la misma sección, “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”.

Respecto de la misma, deberá tributar por el régimen general dado que dicha actividad no está incluida entre las actividades a las que es de aplicación el método de estimación objetiva y tiene la consideración de transformación, no resultando de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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