Los empleados de una empresa que se dedica a realizar obras e instalaciones acuden, la mayoría de los días, al taller a las 8:00 de la mañana para coger el vehículo de empresa y comenzar ahí su jornada laboral. Pero ¿qué ocurre los días que estos trabajadores no pasan por el taller y van directamente a la obra?
Los responsables de esta empresa desconocen cuándo empieza la jornada laboral de estos trabajadores que acuden directamente al sitio de la instalación. A veces, la obra puede estar situada a 120 km del taller. En los casos de desplazarse directamente a la obra con su coche particular, ¿cómo se computarían los gastos de locomoción? ¿Se tendría en cuenta la ubicación de su residencia o la del centro de trabajo?
En opinión de los expertos del Gabinete Jurídico de Asesor Excelente, en primer lugar, lo primero que habría que analizar es el contrato y el convenio colectivo de aplicación. En muchos casos debemos aplicar la lógica, cuando no tenemos una respuesta clara de las normas o de la propia doctrina judicial.
En este caso concreto hay varios supuestos a tener en cuenta.
El primero, el más sencillo, cuando el trabajador va al taller, debemos entender que este es su centro de trabajo, por lo tanto, aquí la jornada comienza cuando el trabajador entra en el taller.
Cuando la obra es en el mismo municipio, en este caso, y salvo mejor criterio, la jornada comienza a las 8.00 en la obra concreta que será, a estos efectos, su centro de trabajo.
Ahora bien, cuando la obra está en otra localidad y el trabajador debe desplazarse a 120 km es evidente que este caso, los KM se pagan desde su residencia. Otra cosa es que tenga que fichar en el taller a las 8.00 y desde allí comienza el desplazamiento, pero si tiene que estar a las 8.00 en la obra, es desde su domicilio.
Directiva Europea 2003/88/CE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado de forma reiterada que la Directiva, 2003/88/CE, define el concepto de tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 habla de la jornada laboral y en su apartado número 5 establece que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
No vamos a encontrar ningún artículo concreto que ofrezca una respuesta a los interrogantes que planteábamos al principio, pero sí se deben analizar las Sentencias para cada caso concreto.
Recomendamos la lectura de la STJUE (caso Tyco) 10 de septiembre de 2015, donde se analiza si los tiempos de desplazamiento pueden tener la consideración de tiempo de trabajo. Si bien también debes tener en cuenta la STS 4/12/2018, donde se analiza, para un caso concreto, que el tiempo de desplazamiento entre el domicilio hasta el primer cliente o desde el último al domicilio no es tiempo de trabajo.
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