Desde Asesor Excelente queremos informar de un nuevo criterio de gestión por parte de la Seguridad Social. A la hora de acceder a las prestaciones, este organismo considera la situación de desempleo como una situación asimilada a la de alta, con independencia de la de paro involuntario.
De lo establecido en la Circular 32/1994, de 21 de noviembre de 1994, sobre Reconocimiento del derecho a pensión de Jubilación, Invalidez Permanente y Muerte y supervivencia, y en el criterio 102/2003-04, sobre paro involuntario, cabe inferir que la involuntariedad en la situación de desempleo requiere que, después del cese en el trabajo o de agotada la protección por desempleo, exista manifestación acreditativa de voluntad de incorporarse a la actividad laboral.
Por lo que, cuando esto no se produce y transcurre largo periodo de tiempo hasta la inscripción en la Oficina de Empleo, cabe entender que esa inscripción tardía no es suficiente para considerar como paro involuntario todo el tiempo transcurrido desde el cese o agotamiento.
Por otra parte, para el acceso a cualquier modalidad de subsidio por desempleo se requiere, entre otros requisitos, encontrarse en situación legal de desempleo, figurar inscrito como demandante de empleo y mantener tal inscripción (si bien, como se recoge en el criterio 102/2003-04, se admiten breves interrupciones en la inscripción como demandante de empleo).
Teniendo en cuenta lo anterior, se planteó la oportunidad de considerar en situación asimilada a la de alta al trabajador que está percibiendo un subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, reconocido válidamente por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de acuerdo a su normativa, y que no acredita todos los requisitos que se recogen en el criterio de esta Entidad gestora 102/2003-04 para considerar que se encuentra en situación asimilada a la de alta por paro involuntario.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social considera que las situaciones de paro involuntario y de desempleo total y subsidiado son dos situaciones asimiladas a la de alta diferentes, por más que pueda existir una relación de continuidad de una respecto de la otra.
Situación asimilada al alta
Teniendo en cuenta que los artículos de las principales normas legales y reglamentarias, al referirse a las situaciones asimiladas a la de alta, incluyen ambas modalidades de protección por desempleo -total y subsidiado- [artículo 166 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; apartados 1.1º y 2 del artículo 36 del Real Decreto 84/1996; artículo 28.Dos, letra d) del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre; artículo 1.2 de la Orden de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social; artículo 2.4.d) de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social] y atendiendo a la tendencia jurisprudencial, que descarta una interpretación restrictiva en la que únicamente se incluyan en el supuesto de situación asimilada a la de alta a los perceptores de la prestación por desempleo y no a los del subsidio por desempleo [STS 954/2018 de 7 de noviembre, Rec. 3549/2016; STS de 10 de noviembre 2003, Rec. 1308/2002; sentencia 1898/2002, de 28 de junio, Rec. 2735/2001 del TSJ Asturias], cabe concluir que el hecho de que el SEPE considere pertinente el reconocimiento de cualquiera de los subsidios de desempleo previstos normativamente es suficiente para que por parte de la Seguridad Social se pueda presumir que se cumple el requisito de encontrarse en situación asimilada a la del alta, a efectos de acceder a las prestaciones del sistema de la SS.
Pensiones de viudedad en casos de violencia de género
Otro criterio de gestión de la Seguridad Social del que queremos informar es el relativo al acceso a la pensión de viudedad por parte de la mujer que forma una pareja de hecho, disuelta por la existencia de violencia de género.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 908/2020, de 14 de octubre, que es asumida por la Seguridad Social, en la que reconoce el derecho a la pensión de viudedad de pareja de hecho de la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, cumpliendo los restantes requisitos legalmente exigidos.
Desde Asesor Excelente trabajamos día a día para ofrecerte la información fiscal, laboral y contable más actualizada. Con nuestros cursos de formación y el asesoramiento de nuestro gabinete jurídico, tu despacho profesional estará preparado para ofrecer el mejor servicio a tus clientes.
0 comentarios