¿Cómo cotiza un trabajador prejubilado?

29 noviembre 2017 | 0 Comentarios

En este post vamos a poner el caso de un trabajador que solicita la prejubilación a los 63 años, quedándose con el 25% de su jornada. Quiere contratar a una persona relevista indefinida a jornada completa. La cotización del relevista será a jornada completa, pero en el caso del trabajador que se prejubila, ¿cotiza por el 25% o cotiza por más? El gabinete jurídico de Asesor Excelente explica en detalle las tablas que existen actualmente para esta cotización y cómo se calcula.

Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador jubilado parcial cotizan por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. No obstante, la base de cotización a jornada completa se aplica de forma gradual de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima de la actual LGSS, RD Legislativo 8/2015, en relación al artículo 215.2 g).

Teniendo en cuenta la disposición:

3. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere el artículo 215.2.g) se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por ciento más hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Es decir, debemos partir del 2013 donde la base de cotización es el 50%, y cada año se aumenta un 5%. Por lo tanto, al ejercicio 2017 es de un 70%. En ningún caso el porcentaje podrá ser inferior al porcentaje de actividad realizada.

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