Con el estado de alarma son muchas las dudas que nos pueden surgir tanto en el ámbito fiscal como laboral, pero también social. Esta situación excepcional tiene repercusiones en todos los aspectos de nuestra vida. Del mismo modo, se ven afectados todos los trámites y gestiones que se realizan en la Seguridad Social.
El estado de alarma nos ha cogido a todos por sorpresa y muchas de las gestiones en organismos oficiales que teníamos iniciadas pueden verse afectadas por esta situación extraordinaria. ¿Qué ocurre, por ejemplo, si alguien tiene en trámite una pensión de incapacidad permanente, viudedad o de jubilación? ¿Cómo afecta el estado de alarma a este trámite y a su resolución?
Pensión de jubilación en trámite
- Si la resolución de la pensión jubilación es favorable, el INSS o el ISM te enviará un SMS, informándote de la resolución del expediente y del primer pago. En estos casos, no se te enviará la resolución por correo postal hasta que finalice el estado de alarma.
- Si la resolución no fuera estimatoria, la notificación del INSS o del ISM se practicará una vez finalizado el estado de alarma.
El cómputo de los plazos de reclamación previa comenzará a contar desde ese momento, para evitar los perjuicios que en caso contrario la emisión de esa notificación podría suponerle.
Pensión de incapacidad permanente
- Si la resolución es favorable, el INSS te enviará un SMS, informándote de la resolución del expediente y del primer pago. En estos casos, no se te enviará la resolución por correo postal hasta que finalice el estado de alarma.
- Si la resolución no fuera estimatoria, no se resolverá durante el período de alarma. La notificación de la denegación se practicará una vez finalizado el estado de alarma.
El cómputo de los plazos de reclamación previa comenzará a contar desde ese momento, para evitar los perjuicios que en caso contrario la emisión de esa notificación podría suponer.
En los supuestos en los que sea previsible una mejoría del grado de incapacidad reconocido que permita la reincorporación al trabajo, cuando hubiera suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, durante la situación del estado de alarma y sus prórrogas se suspende el plazo máximo de dos años establecido para dictar resolución y se reanudará a partir de la finalización del estado de alarma.
Pensión de viudedad
- Si la resolución de la pensión de viudedad, orfandad o favor de familiares es favorable, el INSS o el ISM le enviará un SMS, informándote de la resolución del expediente y del primer pago. En estos casos, no se te enviará la resolución por correo postal hasta que finalice el estado de alarma.
- Si la resolución no fuera estimatoria, la notificación del INSS o del ISM se practicará una vez finalizado el estado de alarma.
El cómputo de los plazos de reclamación previa comenzará a contar desde ese momento, para evitar los perjuicios que en caso contrario la emisión de esa notificación podría suponer.
La Seguridad Social ha habilitado una página web para dar respuesta a todas las cuestiones relacionadas con la situación excepcional generada por el COVID-19.
En estos momentos de incertidumbre, desde Asesor Excelente queremos dar #GraciasAsesor, así como contribuir y aportar soluciones. En este sentido, si eres Asesor y quieres poner tu granito de arena, puedes hacernos llegar tus propuestas encaminadas a mejorar la situación. Accede a este enlace y trasládanos todas tus sugerencias.
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