Cómo contratar a un familiar en una sociedad limitada

7 enero 2021 | 0 Comentarios

La sociedad limitada es una de las formas societarias más usadas en España. En muchas ocasiones, los autónomos deciden recurrir a esta fórmula para no tener que responder con su patrimonio personal en caso de que se contraigan deudas. En este post vamos a hablar de la posibilidad de contratar a un familiar en una sociedad limitada.

Vamos a poner el ejemplo de una sociedad limitada formada por tres hermanos con un 33,33% de participación cada uno. Uno de ellos quiere contratar a su hija, mayor de edad y que convive con él, que no es el Administrador de la sociedad. ¿Habría posibilidad de contratarla por cuenta ajena o tendría que ser como autónoma colaboradora?

Para dar respuesta a esta cuestión, debemos analizar el artículo 305 de la LGSS. Así el artículo dispone: A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:

a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

En este sentido, entendemos, salvo mejor criterio, que el hecho que el padre ostente el 33,33% aunque para la Administración pudiera ser una presunción iuris tantum, entendemos que no ostenta el control efectivo, y desde luego su hija no entra dentro de la presunción más importante que es convivir con quien ostente el 50%. Según los expertos del Gabinete Jurídico de Asesor Excelente, podría estar en Régimen General.

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