Claves de la contratación de representantes de comercio

Publicado 18 enero 2019 | Actualizado 9 mayo 2023 | 0 Comentarios

Si eres un empresario que se está planteando contratar en régimen general a un representante de comercio este post te será de gran utilidad. Te vamos a dar todos los detalles sobre su retribución y contratación. En muchas ocasiones, en estos casos se pacta una retribución en base a ventas, pero ¿qué ocurre si no hay ventas?

Lo primero que hay que destacar en relación con la contratación de representantes de comercio es que este régimen » especial» ha sufrido modificaciones a lo largo de los años. Así, actualmente se integran dentro del Régimen General de la Seguridad Social, por lo tanto, a todos los efectos son trabajadores por cuenta ajena.

La normativa especial de aplicación es el RD 1438/85, por lo tanto, a efectos de la redacción del contrato debe estarse a la normativa especial, pudiendo utilizar los modelos oficiales comunes del SEPE, teniendo en cuenta la normativa especial para la formalización del mismo. Sí es necesario comunicarlo al SEPE, si bien es estos casos suele hacerse un contrato ad hoc, pero insistimos, pueden utilizarse los generales si bien teniendo en cuenta las especialidades de su normativa.

En cuanto a la cotización debe tenerse en cuenta el RD 2064/95, artículo 31, asimismo se debe prestar atención a la importante modificación que hubo con el RD 708/2015 en cuanto a la afiliación y cotización de estos trabajadores. Antes debían hacerla ellos, ahora es la empresa la obligada y el trabajador en la cuota obrera, como cualquier otro trabajador.

En lo relativo al salario, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 8 del RD 1438/85, ahora bien, si un mes el profesional no vende nada, la base mínima de cotización habrá de cotizarse. Cosa distinta es que el trabajador no cobre nada, pero su parte de cotización habrá que descontársela, luego habría un saldo a favor de la empresa. Para evitar esto, que complica las cosas, lo normal es que se fije un salario mínimo, pero eso tendrá que valorarlo la empresa.

Para despejar dudas similares a esta puedes consultar los cursos de Asesor al Día Laboral, en los que se recogen todos los cambios normativos actualizados.

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