Lo que debes saber para contabilizar la reserva de capitalización

Publicado 24 julio 2018 | Actualizado 14 abril 2023 | 0 Comentarios

La reserva de capitalización es un incentivo fiscal regulado en el Impuesto de Sociedades que permite una reducción en la base imponible de dicho impuesto del 10% del incremento de los fondos propios de una sociedad. Es posible que en ocasiones no se tenga demasiado claro cómo debe contabilizarse esa reserva de capitalización.

La Agencia Tributaria ha analizado la cuestión relativa al incremento de los fondos propios en dicha reserva de capitalización en la siguiente resolución:

135143-INCREMENTO DE FONDOS PROPIOS

¿Cómo se determina el incremento de fondos propios?

El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

a) Las aportaciones de los socios.

b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.

Asimismo, también se ha referido a esta cuestión la Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4127 – 2015 , de 22 de diciembre de 2015.

Por lo tanto, son únicamente las partidas relacionadas las que hay que tener en cuenta o excluir.

Si quieres resolver dudas como ésta, puedes consultar nuestro curso monográfico sobre el Impuesto de Sociedades.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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