Una sociedad que adquiere un turismo por valor de 18.500 euros más IVA. Lo compra mediante leasing a 5 años. Dando por correcta la afección del 50 por ciento, ¿cómo tributaría esa adquisición? ¿Cómo se realizarían los asientos contables a la firma del contrato de leasing y las cuotas mensuales?
IVA
En virtud de lo dispuesto en el artículo 95 LIVA para que se genere el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa, en principio, que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva.
No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.
Así, tratándose de vehículos automóviles de turismo, una vez acreditado que se encuentran, al menos, parcialmente afectos a la actividad empresarial o profesional de sujeto pasivo, de acuerdo con lo dispuesto en ese artículo y en el 93. Cuatro, se presumirá que el grado de afectación es del 50 por ciento, salvo que se trate de alguno de los vehículos incluidos en la lista tasada que se relaciona al final del número 2º del apartado Tres de dicho artículo.
Estamos, por tanto, ante el supuesto general que presume un grado de afectación de los vehículos del 50 por ciento, una vez acreditada su afectación a la actividad empresarial.
No obstante, esta presunción, tanto el contribuyente como la Administración podrán acreditar un grado de utilización distinto, superior o inferior, a este 50 por ciento.
IS
En primer lugar, habrá que distinguir si existen, o no, dudas razonadas sobre el ejercicio de la opción de compra.
- Si no existen tales dudas, a su vez tendrá que diferenciarse si se reúnen las condiciones previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
-
- Si se cumplieran esas condiciones, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, esta última con el límite del importe que resulte de aplicar a dicho coste el duplo (el triple, si tiene la consideración de empresa de reducida dimensión) del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.
-
- Si el contrato no reúne los requisitos previstos en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha así como un importe equivalente a las cuotas de amortización que, de acuerdo con los sistemas de amortización establecidos en el apartado 1 del artículo 12 de la citada Ley, corresponderían al bien objeto del contrato.
En ambos casos, la compra del vehículo objeto de consulta siempre que no existan dudas razonadas de que se ejercitará la opción de compra o renovación, se encuadre o no dentro de lo prescrito en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, constituye una inversión.
- Si la intención del contribuyente fuera no ejercitar la opción de compra, además de no constituir un elemento patrimonial afecto, la deducibilidad como alquiler deberá observar lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en cuanto a la determinación de la base imponible, y, en particular, su artículo 15.1.e) que señala que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
«e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los relacionados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos (…).”
Es decir, las cantidades correspondientes al arrendamiento del vehículo tendrán el carácter de deducibles cuando las mismas tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.e), segundo párrafo, de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, correlación que en este caso sólo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.
Contabilizar un leasing
En caso de que no existan dudas sobre el ejercicio de la opción de compra, a la firma del contrato el activo se registrará según su naturaleza; en nuestro caso, bajo la cuenta 218 Elementos de transporte, con cargo a cuenta de acreedores de arrendamiento financiero (574 y 174) por los importes del capital que deben amortizarse durante la duración del contrato.
En el momento del pago de las cuotas, deberá cancelarse la cuenta de acreedores por el importe del capital, deberá registrarse la carga financiera. Ambos conceptos, junto con la cuota de IVA devengada, deberán ser abonados con cargo a bancos o tesorería. En cuanto a esta cuota de IVA devengada, la parte de IVA deducible se anotará en la cuenta 472, mientras que la parta no deducible se registrará en la cuenta 631.
Asimismo, al final de cada año, deberá reclasificarse la deuda pendiente, y finalmente, también deberá registrarse la opción de compra.
El Gabinete Jurídico de Asesor Excelente puede ayudar a tu asesoría a resolver dudas como esta. Expertos en materia fiscal, laboral, mercantil y contable están a tu disposición para asesorarte en los supuestos más complicados.
Asesor Excelente pone a tu disposición los cursos más especializados y totalmente actualizados en el ámbito fiscal y laboral. Ya tienes realizar el Curso sobre el Cierre y el inicio del ejercicio contable y en breve se emitirá un ciclo de la Doctrina del TEAC sobre IVA. Otros cursos de interés:
Cursos de contabilidad sobre:
- Elementos básicos de la contabilidad
- La Estructura del Plan General Contable (PGC)
- La Contabilidad de las Compras
- La Contabilidad de las Ventas
- Valoración de las Existencias-Deterioro
- Clientes y otras Cuentas a Cobrar
- Factoring
- Proveedores y otras Cuentas a Pagar
- Leasing
- Renting
0 comentarios