El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se pronuncia sobre el tratamiento contable de un aval concedido por un socio en garantía de un contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad, en una consulta publicada el 28 de enero de 2021 en su Boletín Oficial.
¿Cuáles son las cuestiones de hecho analizadas por la consulta?
La sociedad, por falta de solvencia, no ha obtenido el aval bancario que le es requerido por el arrendador, en garantía del contrato de arrendamiento suscrito entre ambos.
Ante esta situación, el socio mayoritario ha suscrito el aval, mediante la pignoración por importe igual a la cantidad del contrato descrito.
Se plantea por tanto la cuestión de si la operación expuesta debe o no tener reflejo contable en la sociedad, teniendo en cuenta que en caso de ejecución del aval el pago sería asumido por el socio. Por otro lado, se plantea si se debe recoger como deuda el importe de la garantía aportada como aval del contrato suscrito por la sociedad, en favor del socio.
¿Cuál es la naturaleza de la operación y su tratamiento contable?
Tal y cómo se regula en la norma de registro y valoración (NRV) 9ª Instrumentos Financieros, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (apartado 5.5), la operación de concesión de aval es considerada como un contrato de garantía financiera.
En este sentido, en relación con el caso planteado, en la medida en que se trata de una operación de un socio en favor de la sociedad resultará de aplicación la NRV 21ª (operaciones entre empresas del grupo) contenida en la segunda parte del PGC, siendo aplicables las normas generales, por lo que la operación por la que el socio avala a la sociedad en cualquier caso se registrará a valor de mercado, y al tratarse de un socio con participación mayoritaria le resultará también de aplicación la NECA 15ª (partes vinculadas), contenida en la tercera parte del PGC.
En el caso de que se produzca un incumplimiento contractual por parte de la sociedad avalada, esta deberá reclasificar la deuda por arrendamiento en una deuda contraída con el socio por la ejecución del aval, más los gastos asociados.
En conclusión…
La operación de concesión de aval es considerada como un contrato de garantía financiera, que deberá registrarse a valor de mercado, y la deuda deberá reclasificarse en caso de incumplimiento en una deuda contraída con el socio.
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