Consejos fiscales para vender un local propiedad de una cooperativa

10 enero 2019 | 0 Comentarios

Este post te va a despejar todas las dudas que se pueden tener en relación con una operación inmobiliaria que se produce con frecuencia. Una cooperativa, inactiva desde hace años, antes de disolverse quiere vender un local de su propiedad. El comprador es un empresario persona física. La venta del local se estipula en 40.000 euros.

¿Esta venta está exenta de IVA? ¿Debe ir con IVA al 21%? En cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ¿tributaría? En el Impuesto de Sociedades, ¿tendrá que declarar esa venta como ganancia patrimonial?

La tasación oficial realizada por un perito es de 72000 euros.

Vamos a despejar todas estas dudas sobre la fiscalidad que rodea a esta operación…En primer lugar, la venta del local debería estar sujeta y exenta de IVA por ser un bien afecto a la entidad y aplicable el artículo 20.Uno.22 LIVA. No obstante, podría aplicarse la renuncia a la exención del IVA siempre que se cumplieran los requisitos del artículo 20.Dos LIVA. Si la operación tributa por ITPO por estar exenta de IVA o por IAJD por estar sujeta y no exenta de IVA es probable que haya una comprobación del Valor por la Administración tributaria autonómica de acuerdo con lo previsto en los artículos 57, 134 y 135 de la Ley General Tributaria.

El comprador es quien soportaría la carga tributaria de la hipotética comprobación de valores ya que sería el sujeto pasivo tanto del ITPO como del IAJD.

En cuanto a la tributación de la cooperativa, tendrá una renta por la diferencia entre su valor contable y el de transmisión, siempre teniendo en cuenta la minoración del precio de venta por los costes de la transmisión. Los coeficientes que actualizaban el valor de adquisición para corregir el efecto inflación han desaparecido.

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