¿Qué consecuencias tiene para la empresa reconocer en la carta de despido su improcedencia?

Publicado 7 febrero 2018 | Actualizado 14 abril 2023 | 0 Comentarios

Al Gabinete Jurídico de Asesor Excelente ha llegado una consulta que seguramente ha surgido en muchos despachos profesionales. ¿Qué ocurre si el empresario reconoce directamente en la carta de despido su improcedencia? Es lo que se conoce como despido exprés. En la consulta recibida por nuestros expertos, la empresa en cuestión reconoce la improcedencia e indemniza al trabajador con 33 días trabajados de acuerdo con el artículo 56, pero… ¿qué consecuencia tiene tanto laborales, como fiscales y jurídicas esta actuación?

En este sentido, nuestro Gabinete Jurídico recuerda que el despido exprés, como estaba regulado en el artículo 56.2 del ET, antes de la reforma operada con el RDL 3/2012, convalidado por la Ley 3//2012 no existe, es decir, no cabe la posibilidad de reconocer la improcedencia en la carta de despido y proceder en el plazo de 48 horas a depositar la indemnización legal en el Juzgado.

No es recomendable nunca reconocer la improcedencia en la comunicación escrita, toda vez que el trabajador, podría impugnar la medida solicitando nulidad y la empresa, por teoría de los actos propios, tendría muy limitados sus medios de defensa si reconoce la improcedencia en la carta de despido.

Desde el punto de vista práctico, el reconocimiento de la improcedencia debe hacerse en el acto de conciliación, para que la indemnización se considere exenta, en caso de Inspección de Hacienda.

En la práctica, se sigue pactando en despacho y las empresas siguen abonando en la liquidación la indemnización, si bien, en caso de no realizarse en el servicio de mediación, la indemnización estará sujeta a tributación y en consecuencia en el finiquito deberá retenerse a efectos del IRP y el trabajador declararla como rendimiento del trabajo en su IRPF.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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