Conciliar la vida familiar y laboral nunca ha sido fácil para ningún trabajador, pero quizá el colectivo de los autónomos lo haya tenido aún más complicado. Para intentar paliar esta situación, la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en octubre contempla algunas medidas orientadas favorecer esa conciliación.
La norma recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota de autónomos (que resulte de aplicar la media de las cuantías cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la medida) durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o durante la lactancia natural. Pero, ¿esto qué significa? ¿Cesas de la actividad durante un año y no pagas la cuota de autónomos, pero tienes que contratar a una persona que te sustituya? ¿Esta bonificación sería tanto para una trabajadora autónoma como persona física como para una socia de una sociedad limitada?
Lo primero que tenemos que analizar es el artículo 30 de la Ley LETA que estable la bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. ¿Qué significa?, pues que el trabajador autónomo que:
a) Tenga a su cargo el cuidado de menores de doce años.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
En estos casos la aplicación de la bonificación queda condicionada a seguir de alta en el RETA y a la contratación de un trabajador a tiempo completo o a tiempo parcial, ocupado en la misma actividad profesional que el autónomo, y el contrato debe tener una duración al menos de meses, con la obligación del autónomo de mantenerse en alta durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute, sino tendría que reintegrar el importe de la bonificación.
Entonces, no cesas, porque tienes que seguir en alta, y efectivamente, debes contratar a alguien con los requisitos que se establecen en la Ley 6/2017.
El tema de los autónomos societarios es siempre muy delicado y siempre da lugar a muchos problemas interpretativos. La bonificación también se aplicaría siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 20/2007 que dispone:
«Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.»
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