Cuando una empresa decide realizar una concentración de jornada a un trabajador debe tener en cuenta algunas cuestiones importantes como, por ejemplo, el cálculo de la cotización de ese empleado.
Los supuestos especiales de cotización por concentración de jornada pueden dar lugar a varias dudas que vamos a intentar resolver en este post, unas cuestiones que han despejado los expertos del Gabinete Jurídico de Asesor Excelente.
Cálculo de la cotización
Para ello debemos tener en cuenta:
1.- Artículo 65.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social que establece:
Respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, además de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y mientras no se extinga su relación laboral, subsistirá la obligación de cotizar conforme a las siguientes reglas:
1.ª La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento General y demás disposiciones complementarias.
2.ª El importe así obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de ese modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
3.ª La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no podrá ser inferior al importe de la base mínima de cotización vigente en cada momento para los contratos de trabajo a tiempo parcial fijado en el apartado 2 de este artículo.
4.ª Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiere percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas 1.ª a 3.ª anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
5.ª Asimismo, la Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.
Igualmente, se debe analizar el artículo 40 Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
Horas de actividad y salario
En cuanto a las horas del periodo de actividad, el empleado las tiene que trabajar en los periodos de actividad y el salario se estará a lo acordado entre las partes.
Es importante que el acuerdo entre las partes quede debidamente redactado en cuanto a la jornada a realizar en los periodos concentrados y si la retribución se va a prorratear en 12 meses o en los periodos de actividad.
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e tomo la libertad de dirigirme a ustedes para comentarles lo que a continuación expongo:
Al día de hoy no he tenido respuesta de mi empresa , a pesar de mi insistencia.
Soy jubilado parcial al 50%, con contrato relevo, estoy realizando toda la jornada laboral de forma continuada, en periodo ininterrumpido agrupando todo el tiempo de trabajo hasta mi jubilación ordinaria , (17/09/2023) .Mi contrato parcial es del 15/12/2020 al 17/09/2023.¿Cómo se calcula las jornadas laborales que tengo que realizar?. De vacaciones tengo 26 días y 12 días de libre disposición por año.
En el caso de que su respuesta no coincida con la de la empresa, que pasos tengo que seguir administrativamente para su aclaración.
Muchas gracias.
z
Hola Azucena. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.