Se analiza una consulta tributaria ante la Dirección General de Tributos (DGT), número V0862, de 21 de abril de 2021, planteada por un residente fiscal en Marruecos que permaneció en España durante el período impositivo 2020, los siguientes períodos y por las circunstancias que siguen:
- El día 12 de marzo de 2020 realizó un trayecto en avión de Tánger a Madrid.
- El ciudadano no residente tenía previsto su regreso a Marruecos el 21 de abril de 2020.
- Como consecuencia del COVID-19 se produjeron dos hechos en los países de destino y origen:
- El Gobierno de España decretó el estado de alarma.
- Marruecos aprobó el cierre de sus fronteras.
Así las cosas, se plantea si los días que el consultante debió permanecer en España desde la declaración del estado de alarma y al cierre de las fronteras de Marruecos, hasta su salida de España, el día 15 de julio de 2020, deben computarse a efectos del cálculo de los 183 días de estancia en territorio español para la determinación de la residencia fiscal.
¿Cuál es el criterio aplicado por la DGT?
En el escrito de la consulta se recoge que el consultante considera que los días que ha tenido que permanecer en España (cuyo cómputo total se ha expuesto más arriba), como consecuencia del cierre de fronteras, y contando el plazo a partir de la declaración del estado de alarma en España, no deben ser tenidos en cuenta a los efectos del cómputo de los 183 días previsto en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por existir convenio de doble imposición entre Marruecos y España.
En ese sentido, el comentario 5 al artículo 15 del Modelo de Convenio de la OCDE, en el que se inspira, en lo relativo a esta cuestión, el informe “OECD Secretariat Analysis of Tax Treaies and the Impact of the Covid-19 Crisis”, de 3 de abril de 2020 (en adelante, informe OCDE).
El informe OCDE recoge una serie de observaciones o pautas no vinculantes que los Gobiernos pueden adoptar en relación con la situación de excepcionalidad que se pueda producir cuando un contribuyente quede retenido en el territorio de uno de los Estados contratantes como consecuencia de las medidas de restricción a la movilidad impuestas en respuesta a la situación del COVID-19.
En concreto, establece el informe OCDE que el criterio de vivienda permanente a disposición del contribuyente debería ser suficiente para considerar a esa persona residente fiscal en su Estado de origen, por ser ese Estado el único en el que la persona disponga de una vivienda permanente (en este caso Marruecos).
En conclusión…
La DGT comparte y se basa en las valoraciones del informe del Secretario de la OCDE para resolución de los conflictos de residencia, como el planteado en esta consulta, y entiende que resulta poco probable que una persona que haya quedado confinada en territorio español con ocasión del COVID-19, pueda ser finalmente considerada residente en España.
Si quieres saber más…
Consulta DGT V0862-21, de 21 de abril de 2021.
Agencia Tributaria – Información tributaria, cuestión sobre residencia.
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