Cómputo y atribución en la masa hereditaria de los bienes objeto de legado

Publicado 29 julio 2021 | Actualizado 23 marzo 2023 | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 24 de junio de 2021 (núm. 916/2021 que resuelve el rec. 8000/2019) analiza la cuestión del cómputo de los legados para la configuración de la masa hereditaria, la determinación del valor del ajuar doméstico y su atribución entre los herederos, a la hora de establecer en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) su porción hereditaria individual.

¿Qué fundamentos se fijan en relación con los legados en la configuración de la masa hereditaria a efectos del ISD?

El TS analiza la cuestión en el caso de una herencia en la que existe testamento, y en la que fueron instituidos varios legados sobre bienes determinados y por partes iguales. Tras la adjudicación de herencia, la liquidación por el ISD presentada contenía el cálculo del ajuar doméstico únicamente sobre los bienes heredados, sin contar con los bienes instituidos como legado.

En relación con la formación del ajuar doméstico, el fundamento jurídico de la resolución recoge lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo tenor literal establece:

«El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.«

Por su parte, en su análisis del artículo 23.2 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD), el TS establece que sus disposiciones sobre la determinación del caudal hereditario sobre el que se ha de aplicar el 3 por ciento del cálculo del ajuar doméstico se refieren al total del caudal relicto, aplicado a los herederos.

En definitiva, interpretando el contenido del artículo 23.2 del RISD se entiende que el ajuar sólo debe computársele al heredero y no al legatario, para el cálculo de su porción individual y, por tanto, su base imponible.

En conclusión…

Los bienes que se transmiten mediante legado se incluyen en el concepto de ajuar doméstico, si bien el ajuar sólo debe computársele al heredero y no al legatario, para la determinación de su porción hereditaria individual.

¿Quieres saber más?

Sentencia del Tribunal Supremo nº 916/2021, de 24 de junio de 2021, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 8000/2019).

Sentencia del Tribunal Supremo nº 342/2020, de 10 de marzo de 2020, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 4521/2017).

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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