El procedimiento de Comprobación Limitada iniciado mediante notificiación de liquidación provisional

10 junio 2021 | 2 Comentarios

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en unificación de criterio, establece si es posible el inicio de un procedimiento de comprobación limitada mediante la notificación de la propuesta de liquidación provisional, resolviendo la cuestión de si impide al contribuyente acreditar las circunstancias en el caso concreto, y si se genera en consecuencia indefensión al interesado.

 

¿Cuáles son los aspectos normativos del procedimiento de comprobación limitada?

 

El procedimiento de comprobación limitada ha de iniciarse mediante una comunicación debidamente notificada a los obligados tributarios. En este sentido, el artículo 138.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) exige la notificación, con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, de la propuesta de liquidación para que el sujeto pasivo alegue lo que convenga a su derecho.

En consecuencia, el procedimiento se inicia generalmente con la correspondiente comunicación al obligado tributario, y se exige que con posterioridad se produzca la notificación de una propuesta de liquidación frente a la cual el interesado puede formular cuantas alegaciones tenga por conveniente y finaliza con la notificación de la liquidación provisional.

Sin embargo, excepcionalmente el artículo 137.2 de la LGT permite que el inicio del procedimiento se produzca con la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración disponga de datos suficientes en su poder para formularla, dado que la Administración no necesita requerir información al obligado tributario o a terceros para formular la propuesta de liquidación por disponer de datos suficientes para ello.

En estos casos lo que sucede es, en definitiva, que a la comunicación al interesado del inicio del procedimiento de comprobación limitada se acompaña la propuesta de liquidación.

 

¿Qué elementos analiza el TEAC para fijar el criterio?

 

Los fundamentos jurídicos desarrollados por la resolución se basan en los siguientes principios:

  • Es posible el inicio del procedimiento de comprobación limitada, tal y cómo regula el artículo 137.2 de la LGT, cuando la Administración cuente con datos suficientes para poder formularla, mediante la notificación de la propuesta de liquidación.
  • En consecuencia, no obliga el precepto indicado a iniciar el procedimiento de comprobación limitada mediante comunicación o requerimiento por el mero hecho de que el obligado tributario sea no declarante.

 

En conclusión…

 

Se descarta que en el caso analizado se haya podido producir indefensión al interesado, por el hecho de no haberse iniciado el procedimiento de comprobación limitada mediante comunicación o requerimiento, ya que pudo alegar cuanto convenía a su derecho tras la notificación de la propuesta de liquidación provisional.

 

¿Quieres saber más?

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2021, recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 1584/2021.

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2 Comentarios

  1. joaquin noriega gonzalez

    compre un local en 100.000 euros en 2.007, lo he vendido en 2.020
    en 47,500 euros. He declarado la correspondiente perdida patrimonial
    cifrada en 52.500 euros. El probllarada ema esta que en la escritura de compra aparece por error que lo compre en 29.500 euros. Hacienda me reclama la diferencia por incremento patrimonial y no la disminu-cion declarada.

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    • Asesor Excelente

      Hola Joaquín. Gracias por tu comentario.

      Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

      Responder

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