En este post explicamos la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINS). ¿Le es aplicable el régimen de opción tributaria a la compensación de BINS? ¿Cuál es el supuesto de hecho sobre la compensación de BINS analizado en la reciente sentencia de la Audiencia Nacional? Te damos las claves para interpretar la modificación de las BINS mediante la rectificación de la autoliquidación del IS.
¿Le es aplicable el régimen de opción tributaria a la compensación de BINS?
La Audiencia Nacional (AN), en su reciente sentencia de 11 de febrero de 2020 (en el recurso 439/2017) anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 4 de abril de 2017 (recurso 1510/20113).
En este pronunciamiento ahora anulado, en el que por primera vez el TEAC se expresaba de forma clara sobre la cuestión de la compensación de BINS en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, en relación con la cuestión del ejercicio de una opción tributaria, entendía que el contribuyente que elige o no compensar BINS, o el importe exacto a compensar, está ejercitando una opción tributaria de las definidas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.
Según el precepto señalado se considera que, en relación con las declaraciones tributarias:
“3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”
¿Cuál es el supuesto de hecho sobre la compensación de BINS analizado en la sentencia?
El esquema del caso analizado es el siguiente:
- Un contribuyente (una Sociedad mercantil) que, al presentar su autoliquidación del IS compensó un importe determinado correspondiente a sus BINS.
- Posteriormente presentó una solicitud de rectificación de autoliquidación, como consecuencia de incrementar la cantidad de BINS compensada.
- La solicitud fue rechazada por la Administración, por entender que se trata de una opción tributaria que no puede rectificarse tras el transcurso del plazo para la presentación de la autoliquidación.
Pues bien, la AN considera en su Sentencia como relevantes los siguientes hechos que constituyen el objeto del recurso:
- La entidad recurrente solicitó la rectificación de su autoliquidación del IS 2011 (en aplicación del artículo 120.3 de la LGT).
- El motivo de la rectificación presentada fue el hecho de haber aplicado en compensación de la base imponible de dicho ejercicio una cantidad inferior a la que tenía derecho a aplicar.
- La solicitud de rectificación de la autoliquidación comprendió la diferencia entre la cantidad aplicada a compensar y aquella a la que tenía derecho.
- La resolución administrativa impugnada rechazó la solicitud de rectificación, al entender que la compensación de BINS supone un ejercicio de una opción tributaria, cuyo régimen se establece en el artículo 119.3.
- La rectificación de la autoliquidación es rechazada por la Administración, por ser extemporánea, ya que no se efectuó dentro del plazo voluntario de declaración.
Claves para interpretar la modificación de las BINS mediante la rectificación de la autoliquidación del IS.
Es necesario distinguir entre dos formas distintas de iniciar un procedimiento de gestión tributaria:
- El de declaración tributaria (artículo 119 de la LGT): todo documento presentado ante la Administración donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
- El de autoliquidación (artículo 120.1 LGT): declaraciones en los que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte o a compensar.
Se concluye en la Sentencia de la AN que a la autoliquidación no le resulta aplicable la limitación del artículo 119.3 (como así lo viene aplicando e invocando de forma reiterada la Administración en sus procedimientos), sino que su régimen jurídico permite la rectificación de la autoliquidación, cuando el obligado tributario considere que ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos.
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