Compensación de Bases Imponibles Negativas: el TEAC mantiene su doctrina vinculante

2 noviembre 2021 | 0 Comentarios

¿Cuál es la cuestión resuelta por el TEAC?

Se trata de un procedimiento de comprobación limitada en la que se declaraba la presentación extemporánea de la autoliquidación y, en consecuencia, la imposibilidad del ejercicio de la opción ejercida por el contribuyente, en aplicación de la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

En el presente caso, la entidad recurrente presentó la autoliquidación el 27 de julio de 2016, cuando el plazo del que disponía finalizaba el 25 de julio.

La naturaleza jurídica de la controversia suscitada en esta reclamación se concreta en la compensación de las bases imponibles negativas, que se regula en el artículo 26 de la ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, se considera que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.

Y de este modo, interpreta el TEAC que el escenario en el que se encuentra la liquidación impugnada en esta reclamación consiste en el siguiente:

“Que el contribuyente no hubiere presentado autoliquidación estando obligado a ello. En estos casos, a juicio de este Tribunal es claro que, con incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios anteriormente expuestos”.

¿Cuál es el criterio establecido por el TEAC?

Constituye por tanto doctrina reiterada del TEAC el principio de que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria que debe ser ejercitada al tiempo de presentar la autoliquidación o declaración en el plazo reglamentario.

Fuera del plazo reglamentario únicamente pueden ejercitarse en condiciones excepcionales, en las que las condiciones existentes al tiempo de finalizar el plazo reglamentario de declaración hubieran cambiado con respecto a las bases imponibles negativas (TEAC RG 6356/2015, de 16 de enero de 2019).

En cualquier caso, la ausencia de presentación o declaración dentro del plazo señalado para ello, equivale a la haber optado por no realizar la compensación de las bases imponibles negativas.

El TEAC es conocedor de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2020 (rec. nº 439/2017) que anula la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 (RG 1510/2017), sin embargo afirma que dicha resolución no es firme, al haberse interpuesto contra ella recurso de casación por la Abogacía del Estado. Señala asimismo el TEAC que existen sobre la misma cuestión varios Autos del Tribunal Supremo (TS) admitidos a trámite.

En conclusión…

En la medida en que aún no consta pronunciamiento del TS sobre la cuestión del ejercicio de la opción, el TEAC mantendrá su criterio como doctrina vinculante en relación con la compensación de bases imponibles negativas como opción tributaria a ejercer al tiempo de presentar la autoliquidación o declaración en el plazo establecido.

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