Se analizan en este post las consecuencias que para la declaración de renta de 2020 tienen algunas circunstancias especiales, propiciadas por las medidas aprobadas que siguieron a los efectos de la pandemia y declaración del estado de alarma, por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE) durante el período impositivo 2020.
¿Cuál es el supuesto de hecho contemplado por la DGT?
Se contempla el caso expuesto por la consultante, que manifiesta que ha recibido por error en los meses de abril, mayo y junio de 2020 pagos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), incidencia que pone en conocimiento de la referida entidad. Por su parte, el SEPE le ha puesto en conocimiento la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso, sin que a la fecha de la consulta haya recibido dicha comunicación.
¿Cuál es la incidencia en la RENTA 2020?
En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el IRPF, ni por tanto, su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta.
Por su parte, en la nota informativa para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020, emitida recientemente por la Agencia Tributaria, se distinguen dos escenarios:
- Que el SEPE haya iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración.
- Que todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
En cualquiera de los casos, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.
Por último, la Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes afectados que si desconocen la cantidad que debe devolver, consulten al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.
Si quieres saber más…
Consulta DGT V0105-21, de 13 de enero de 2021.
Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020.
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