Tengo un cliente en Estados Unidos: ¿tengo que facturar con o sin IVA?

25 febrero 2020 | 4 Comentarios

A la hora de emitir facturas por la venta de bienes y/o productos podemos tener dudas sobre si proceder aplicar o no el Impuesto sobre el Valor Añadido. Vamos a poner el supuesto de una empresa que tiene un único cliente en Estados Unidos, que es una cooperativa del sector de la alimentación al que le presta servicios profesionales de representación de la industria en España.

Esta empresa factura a este cliente estadounidense dos tipos de servicios:

1. Honorarios por los servicios profesionales de representación de la industria para el mercado español.

2. Desarrollo, participación y producción de eventos, promociones en puntos de venta, patrocinios, notas de prensa, ferias, newsletters, material gráfico para los eventos, gestión de bases de datos. Todo ello para el mercado español.

En este contexto, ¿la empresa debe emitir las facturas con o sin IVA?

Según el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente, se desconoce si el destinatario de los servicios (cliente estadounidense) puede tener o no la consideración de empresario o profesional a efectos de IVA.

En caso de que no tuviera tal condición (se asimilaría a un cliente particular) los servicios quedarían sujetos al IVA por la regla de localización del artículo 69.Uno.2º de la LIVA.

En caso de que tuviera la condición de empresario o profesional, en principio, los servicios quedarían no sujetos, pero habría de tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales que podrían afectar a alguno de los servicios indicados:

– REGLA DEL ARTÍCULO 70.DOS.1º LIVA, que utiliza el criterio de utilización o explotación efectiva respecto de los servicios enunciados en el artículo 69. Dos (entre ellos, servicios de publicidad o asesoramiento). En consecuencia, si tales servicios se están utilizando en España, los mismos quedarán sujetos al IVA español.

– REGLA DEL ARTÍCULO 70.UNO.3º LIVA, relativa al acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, y que supone que tales servicios quedan sujetos al IVA si dichas manifestaciones tienen lugar efectivamente en el territorio de aplicación del impuesto.

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4 Comentarios

  1. Daniel

    Buenos días. Antes de nada agradecer vuestra colaboración y asesoramiento.
    Acabo de cerrar como un servicio prestado ( he sido intermediario entre los dueños de un terreno y un fondo de estados unidos ) la venta de los mismos.
    El comprador me pide factura para pagarme estos honorarios y me dice que tiene que ser sin IVA.

    Por favor, me podéis dar luz a este caso concreto. He hablado con dos fiscalistas y uno me dice que esta operación es sin iva y el otro que sí..
    Espero vuestra pronta y segura respuesta.

    Muchas gracias!!

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    • Asesor Excelente

      Hola Daniel. Gracias por tu comentario.

      Para poder ayudarte con tu caso concreto, si eres miembro de Asesor Excelente, debes formular tu consulta a nuestros expertos a través de tu área privada de Asesor Excelente, en la sección de Consultas a Expertos. Es completamente gratis.

      ¡Muchas gracias! Un saludo.

      Responder
  2. Juan Rodriguez

    Quiero hacerme una casa en españa. Puede una empresa de EEUU hacer de intermediario entre la constructora española y el cliente final. Como se gestiona el tema iva para los 3 implicados. Hay que hacer fras con iva??

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    • Asesor Excelente

      Hola Juan. Gracias por tu comentario.

      Lo mejor es que consultes con un asesor fiscal que te ayude con tu caso concreto. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

      Responder

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