Claves de la nueva Ley del Teletrabajo

24 diciembre 2020 | 0 Comentarios

Desde que se aprobó la nueva Ley del Trabajo a Distancia, el pasado mes de septiembre, son muchas las dudas que pueden surgir en torno a los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los empresarios. ¿Es necesario llegar a un acuerdo entre ambas partes? ¿Quién corre con los gastos que genera la actividad a distancia? ¿Quién debe aportar los equipos necesarios?

Para intentar explicar con claridad los derechos y obligaciones que conlleva la nueva Ley del Teletrabajo vamos a remitirnos a un supuesto práctico que ha tenido que resolver el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente. Una empresa que se dedica a la confección textil tiene tres costureras contratadas a distancia desde el 1 de julio de 2020. ¿Sería obligatorio registrar los acuerdos del trabajo a distancia en el plazo de tres meses? ¿Cómo deben sufragarse los gastos generados por la actividad que realizan las costureras en su domicilio?

Plazo para registrar los acuerdos del Teletrabajo

En cuanto al plazo para formalizar el acuerdo, se debe atender al apartado 3 de la DT 1ª del RDL 28/2020 que dispone: «el acuerdo de trabajo a distancia regulado en la sección segunda del capítulo II de este Real Decreto-ley deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que el presente Real Decreto-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta. En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación de este real decreto-ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos”.

Medios y gastos generados del Teletrabajo

En relación a la maquinaria y su dotación, así como gastos, debe estarse a lo establecido en el artículo 11 y 12 que establecen:

Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas:

1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos:

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Los gastos de luz, suministros o los que fueren no son salario en los términos establecidos en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto no pueden formar parte de la cotización ni practicarse retención alguna, por lo que serán las partes, conforme a lo establecido en los artículos 5 a 8 del RDL 28 las que acuerden cómo se va a proceder a realizar esa compensación.

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