Son muchas las empresas que se están planteando el despido de trabajadores o, incluso, el cierre total de su actividad, ante la grave crisis económica que se arrastra durante los últimos diez meses. Después de varios meses con ERTES, será imposible para muchas empresas finalmente mantener todos los puestos de trabajo. Ante esta situación de incumplimiento del compromiso del mantenimiento del empleo, ¿podrían reclamar al empresario las cuotas exoneradas de la Seguridad Social?
Las empresas que se encuentren en esta situación deben saber que, efectivamente, si no cumplen el compromiso de mantener todos los puestos de trabajo están obligadas a devolver íntegramente las cuotas exoneradas. Este criterio ha sido corroborado por un pronunciamiento de la Dirección General de Trabajo que aún no ha visto la luz, pero en el que se indica que las empresas deberán devolver las cotizaciones exoneradas de toda la plantilla en caso de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo asociado a un ERTE por COVID por un solo trabajador.
Aunque este pronunciamiento no es vinculante, sí fija los criterios que seguirán las distintas administraciones en el futuro.
En esta misma línea, se expresaba el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente cuando hace unas semanas indicaba que, técnicamente, el cierre de empresa no está previsto como excepción al incumplimiento de empleo, únicamente las empresas en riesgo de concurso. Así la DA ª del RDL 8/2020 establece:
“2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.”
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