El certificado sobre exoneración de retención a los arrendadores

26 octubre 2021 | 0 Comentarios

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V1374-21, de 13 de mayo de 2021, la cuestión planteada por una entidad arrendataria de un local comercial, cuyo propietario presenta un certificado sobre exoneración de retención a los arrendadores emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con fecha mayo de 2018.

Las cuestiones concretas que se planten son las siguientes:

  • Si el certificado de exoneración de retenciones tiene efectos desde el 1 de enero de 2018 o desde que lo recibe el arrendador.
  • En caso de que el certificado tuviera efectos desde el 1 de enero de 2018, si la entidad consultante tendría que solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente a través de los modelos 111 presentados mensualmente en los meses anteriores de 2018.

¿Cuáles son las cuestiones planteadas ante la DGT?

Los artículos 75.3.g.3º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 61.i.3º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regulan el certificado sobre exoneración de retención a los arrendadores.

La validez del certificado será de 12 meses a partir de la fecha de su expedición siempre que no se modifiquen las circunstancias determinantes de su contenido.

No obstante, es cierto que la Orden Ministerial 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, de declaración-documento de ingreso, y los modelos 180 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, establece que la vigencia es durante el año natural al que corresponda su expedición, en el párrafo primero del mismo apartado señala que la acreditación de tal obligación se efectuará mediante entrega al arrendatario o subarrendatario de dicha certificación.

Y por tanto, hasta que no se produzca dicha entrega se considera que se ha de producir la correspondiente retención no teniendo, por lo tanto, la consideración de ingreso indebido el ingreso realizado en el Tesoro de las retenciones previamente practicadas ni debiendo proceder a la devolución del mismo, pues la obligación de retener nace en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

En conclusión…

Si bien la validez del certificado sobre exoneración de retención a los arrendadores emitido por la AEAT tiene una validez de 12 meses desde su expedición, no surtirá efectos hasta la entrega efectiva al arrendatario de la certificación.

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