Cómo capitalizar el paro para montar un negocio

Publicado 15 febrero 2019 | Actualizado 14 abril 2023 | 0 Comentarios

Una salida interesante para las personas desempleadas que quieren emprender su propio negocio es capitalizar el paro, lo que les permite cobrar en un único pago toda la prestación por desempleo que le corresponde.

En cuanto a la forma de constitución para el desarrollo de la nueva actividad, en principio no hay limitación alguna. Si bien la forma que se dé sí puede tener efecto en el importe a percibir del pago único.

Así, se puede obtener hasta el 100 % del importe de la prestación pendiente de percibir. Ahora bien, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital social en el caso de cooperativas y sociedades capitalistas, laborales, así como la cuota de ingreso a la cooperativa y las aportaciones obligatorias y voluntarias, en su caso, y el desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil. Deben siempre tener el control efectivo de la sociedad. En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas, la cantidad que se justifique como inversión.

Desde nuestra experiencia entendemos, salvo mejor criterio, que si la forma de constitución es a través de una sociedad, cooperativa, etc., el importe a percibir será, como se ha indicado, el capital social y las cotizaciones a seguridad social. Si es persona física, el importe de la inversión, pero siempre ponen también problemas con las inversiones realizadas.

En definitiva, siempre el SEPE pone problemas a la hora de capitalizar el pago, siempre tienen alguna excusa para no abonar la totalidad de las cantidades a las que tendría derecho.

La normativa jurídica de aplicación es el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo, así como el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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