¿Cómo y cuándo se aplica el canon digital?

Publicado 6 noviembre 2017 | Actualizado 8 marzo 2023 | 0 Comentarios

Siguen surgiendo algunas dudas sobre la aplicación del nuevo canon digital aprobado el pasado mes de julio. En este post queremos arrojar luz sobre cuestiones que rodean a esta tasa que se aplica a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, como compensación por las supuestas copias que se podrían hacer de sus trabajos en el ámbito privado.

La realidad es que algunas empresas de informática están repercutiendo el canon digital a sus clientes y, sin embargo, hay otros comercios que están vendiendo smartphones sin repercutir el canon. ¿Qué es lo correcto? ¿Ese canon lleva IVA?

El nuevo canon digital fue aprobado por Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Esta norma entró en vigor el 1 de agosto de 2017.

En su exposición de motivos dispone que «se sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción».

Sin perjuicio de que en la consulta directa a la norma se pueda ver la totalidad de bienes que quedan sujetos al pago del canon digital, se puede avanzar que entre los bienes que general el pago del mismo están los teléfonos, ordenadores, tablet y memorias.

Hasta que se aprueben las tarifas definitivas, las estipuladas en el Real Decreto-ley son las siguientes:

  • Impresoras multifunción: 5,25 euros / unidad
  • Impresoras monofunción: 4,50 euros / unidad
  • Grabadoras de discos: 0,33 euros / unidad
  • Grabadoras de discos «versátiles específicos o mixtos»: 1,86 euros / unidad
  • Discos no regrabables: 0,08 euros / unidad
  • Discos regrabables: 0,10 euros / unidad
  • Discos versátiles no regrabables: 0,21 euros / unidad
  • Discos versátiles regrabables: 0,28 euros / unidad
  • Memorias USB y tarjetas de memoria: 0,24 euros / unidad
  • Discos duros externos: 6,45 euros / unidad
  • Discos duros integrados: 5,45 euros / unidad
  • Tablets y dispositivos portátiles de pantalla táctil: 3,15 euros / unidad
  • Móviles: 1,10 euros / unidad

Aunque el obligado al pago del canon es el fabricante es frecuente que se traslade su coste al adquirente, incluso desglosando su importe en la propia factura, en cuyo caso, al ser un mayor valor de adquisición del bien estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21%.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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