Cambio de titularidad de vehículos y deudas pendientes

21 septiembre 2021 | 0 Comentarios

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número 0005, de 16 de abril de 2021 (no tiene carácter vinculante, aunque resulta de interés por el análisis normativo y administrativo que realiza) la cuestión planteada por una persona que se propone la adquisición de un vehículo, que cuenta con cuotas impagadas, correspondientes al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), desde el período impositivo 2008.

En la Jefatura Provincial de Tráfico sólo se exige el pago del último período para el cambio de titularidad (en este caso 2019). El Ayuntamiento por su parte exige el pago de la totalidad de la deuda pendiente por el concepto indicado.

¿Cuáles son las cuestiones planteadas ante la DGT?

La cuestión básica que se plantea es si el Ayuntamiento puede exigir el pago de la totalidad de la deuda pendiente o si, por el contrario, el consultante puede abonar únicamente el último recibo pendiente a efectos de que la Jefatura Provincial de Tráfico tramite el cambio de titularidad.

El artículo 96 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), dispone que en cada período impositivo el sujeto pasivo del IVTM será la persona o entidad a cuyo nombre constase el vehículo en la fecha de devengo del impuesto que, como norma general, será el 1 de enero de cada año.

Por su parte, para que la Jefatura Provincial de Tráfico tramite el cambio de titularidad administrativa de un vehículo solo se exige que el titular registral acredite el pago del IVTM correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. La existencia de deudas tributarias por el IVTM correspondientes a otros períodos impositivos no impide que la Jefatura Provincial de Tráfico admita el cambio de titularidad administrativa del vehículo.

El artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), determina que el obligado al pago, en el caso de que existan varias deudas tributarias pendientes de pago, podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine. Y está legitimado para efectuar el pago de la deuda tributaria, ya sea en período voluntario o en período ejecutivo, cualquier persona tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación.

En consecuencia, el cambio de titularidad administrativa del vehículo no afecta a la subsistencia de las deudas tributarias del IVTM, de forma que el Ayuntamiento podrá seguir exigiendo el pago de las mismas a través del procedimiento de recaudación, con el límite de la prescripción.

En el IVTM no está prevista la afección real del vehículo al pago de la deuda tributaria, que sí lo está para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el artículo 64 del TRLRH.

En consecuencia, la existencia del embargo del vehículo y la correspondiente anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles, no impedirá el cambio de titularidad administrativa del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, aunque este cambio de titularidad no afectará a la subsistencia del citado embargo.

Por ello, en la transmisión de los vehículos embargados, el adquirente tendrá conocimiento de la existencia del embargo, conforme a las reglas generales establecidas.

En conclusión…

Para que la Jefatura Provincial de Tráfico tramite el cambio de titularidad administrativa de un vehículo solo se exige que el titular registral acredite el pago del IVTM correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.

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