Cuando un sujeto pasivo modifica el domicilio debe ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria mediante declaración expresa a tal efecto sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración o comunicación.
Pero, ¿qué ocurre en el caso de las personas jurídicas y entidades en general y personas físicas que sean empresarios o profesionales? Vamos a poner el supuesto de una empresa con domicilio social en Asturias que quiere cambiar su domicilio fiscal al País Vasco. ¿Qué procedimiento debe seguir? ¿Hay que dar de baja a la sociedad con el modelo 036? ¿Hay que presentar el Impuesto de Sociedades y Libros Registro Mercantil en Asturias hasta la fecha del cambio?
Cuando se trata de una persona jurídica, la comunicación de la variación del domicilio fiscal debe realizarse en el plazo de un mes desde que se produjo tal circunstancia. La comunicación se efectuará mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (que será distinta para cada Administración), sin que sea necesario el justificante de la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil. De esta forma, deberá comunicarlo tanto a la AEAT, pues es la Administración Tributaria del territorio común, como a la Administración Tributaria de la Diputación Foral correspondiente.
En cuanto a la tributación en Impuesto sobre Sociedades, siempre que el volumen de operaciones en el ejercicio anterior no haya excedido de 10 millones de euros, se ajustará a lo siguiente:
- Hasta la fecha de concesión de cambio de domicilio fiscal, tributará en la Administración en cuyo territorio esté situado el domicilio fiscal inicial (territorio común).
- A partir de la fecha de concesión de cambio de domicilio fiscal, tributará en la Administración en cuyo territorio esté situado el nuevo domicilio fiscal (Diputación Foral).
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