La caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria

Publicado 4 noviembre 2021 | Actualizado 23 marzo 2023 | 0 Comentarios

¿Cuál es la cuestión planteada ante el TEAC?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 27 de mayo de 2021 (número 5086/2017), con apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo, asume el criterio (modificando la doctrina mantenida hasta ahora) por el cual se determina que el procedimiento de Tasación pericial contradictoria está sometido a plazo procedimental, pero con distintos efectos en función de que la superación del plazo sea debida a inactividad del interesado o de la Administración.

¿Cuál es el criterio que establece el TEAC mediante la resolución?

En el desarrollo de un procedimiento inspector por el concepto impositivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el contribuyente plantea una solicitud de Tasación pericial contradictoria. Al superarse el plazo máximo de resolución de 6 meses, según el artículo 104 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), por causas imputables a la Administración, el sujeto pasivo estima que el procedimiento ha caducado, provocando, en el caso planteado, la prescripción.

En este sentido, el procedimiento de Tasación pericial contradictoria está sometido a plazo procedimental, pero con distintos efectos en función de que la superación del plazo sea debida a inactividad del interesado o de la Administración.

Así, en el primer caso, resulta aplicable el artículo 104.3 de la LGT que permite declarar la caducidad del procedimiento instado de parte por inactividad del interesado por tres meses, lo que provocaría tomar el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y sin que pueda promoverse nuevamente Tasación pericial contradictoria.

En cambio, la consecuencia de la superación del plazo, no es propiamente la caducidad sino la desaparición del efecto suspensivo que la Tasación pericial contradictoria provocaba en el procedimiento tributario principal, de tal manera que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo sea un procedimiento de gestión o de inspección con las consecuencias que de ello se produzcan.

Con anterioridad, únicamente se consideraba que la superación del plazo del procedimiento de la Tasación pericial contradictoria en estos casos tenía efectos en relación con la limitación del devengo de intereses de demora.

En conclusión…

Superado el plazo de seis meses establecido para la tramitación y finalización de la Tasación pericial contradictoria, por causas imputables a la Administración Tributaria, se considera levantada la suspensión y se reanuda el cómputo del plazo de duración del procedimiento principal.

Si quieres saber más…

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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