¿Confirmar un borrador de la declaración con errores me exime de responsabilidad?

Publicado 2 octubre 2018 | Actualizado 18 mayo 2023 | 4 Comentarios

Cuando se va a hacer y presentar la declaración de la renta es aconsejable revisar muy bien la información que facilita la Agencia Tributaria porque no siempre es correcta. Hay que prestar especial atención a los datos personales, es decir, estado civil, si hay algún grado de minusvalía, hijos a cargo… Hay datos que no aparecen en el borrador que nos manda Hacienda, como manutenciones a hijos o beneficios por familia numerosa.

¿Qué ocurre si hemos presentado la declaración de la renta con errores en el estado civil o en la deducción de la vivienda, por ejemplo, habiéndonos limitado a firmar y presentar la declaración que nos proponía la Agencia Tributaria?

RESPONSABILIDAD DE LOS ERRORES EN BORRADOR

Cuando un contribuyente reciba un borrador, corresponde al mismo revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos.

De esta forma, si los datos que se confirman y se consignan en la declaración son incorrectos, ello dará lugar, en caso de comprobación, a la pertinente regularización por parte de la Administración Tributaria.

Respecto a la culpabilidad y posible sanción tributaria, tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han venido exigiendo a la Administración Tributaria la acreditación de la actuación poco diligente o dolosa del contribuyente, si quiere sancionar.

De gran relevancia es la Sentencia del TS de 7 de febrero de 2014, que señala lo siguiente:

– «si el contribuyente se apoya en la previa actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es evidente que, en línea de principio, actúa con diligencia y cuidado y será preciso, más allá del derecho -y la obligación- de revisar las declaraciones por la administración, explicar la razón de que, pese a seguir sus indicaciones, el contribuyente actuó de forma negligente o dolosa. Otra cosa sería tanto como dejar en manos de la administración el poder equivocar, incluso intencionadamente, al administrado, lo que es inadmisible y la única forma de controlar esa rechazable posible actuación -y otras menos severamente criticables, conforme lo prevenido en el artículo 106.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, por los tribunales es que se explique con detalle qué culpa tiene quien, en principio, sigue los consejos o las indicaciones de la administración”.

REQUISITOS RÉGIMEN TRANSITORIO

Es importante recordar que, de acuerdo con el régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual, a partir del 1 de enero de 2013 sólo tienen derecho a aplicar la deducción los siguientes contribuyentes:

a. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Por tanto, de no haber aplicado la deducción por la nueva vivienda en la declaración de IRPF 2012 (o anteriores) no puede aplicar el régimen transitorio de esta deducción en periodos sucesivos.

ERRORES EN LA AUTOLIQUIDACIÓN

Respecto a la posibilidad de que hubiera errores en la declaración de IRPF 2012, en particular, la vivienda consignada como habitual y objeto de deducción en dicha declaración, se aplica el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria, que señala lo siguiente:

“Artículo 108. Presunciones en materia tributaria. 4. Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario”.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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4 Comentarios

  1. Sara

    Que pasa si llevo dos años haciendo mal la renta, solo en el estado civil, separada i yo pongo soltera?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Sara. Gracias por tu comentario.

      Nosotros te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

      Responder
  2. Manuel Diaz

    Buenos días:
    Desearía me pusieran en contacto con un asesor fiscal que pueda revisar mi declaración ya presentada,pues creo que he cometido un error grave al confirmar el borrador,mi esposa y su hermana han vendido un piso herencia de sus padres,yo al ver que el piso aparecía en el borrador di por hecho que se declaraba dicha venta pues se han pagado todos los impuestos cuando se vendió,cuando comenzó esta campaña me puse en contacto por Internet con varios asesores fiscales la mayoría ni me contestaron y 3 que lo hicieron cosa que les agradezco no podían hacerse cargo por exceso de trabajo.
    Yo estoy incapacitado y no puedo salir de casa desde hace unos cuatro años por lo que hago todo por ordenador que me cuesta pero me defiendo,les agradecería si pueden darme una solución donde pueda enviar copia de la declaración y pago con tarjeta por el medio que me digan.
    Gracias por su atención.

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    • Asesor Excelente

      Hola Manuel. Gracias por tu comentario.

      Le pasamos tus datos de contacto a uno de nuestros asesores para que se pongan en contacto contigo lo antes posible.

      Un saludo.

      Responder

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