¿Quieres saber qué bonificaciones tiene contratar a un trabajador fijo mayor de 45 años?

9 julio 2018 | 0 Comentarios

Con el objetivo de disminuir la tasa de desempleo y fomentar la contratación de mayores de 45 años, el ministerio de Empleo prevé una serie de bonificaciones para los autónomos que incorporen a su plantilla a estos trabajadores.

En este post vamos a ver en qué consisten esas ayudas y qué requisitos se deben cumplir El contrato de apoyo a los emprendedores para la contratación de mayores de 45 años contempla los siguientes incentivos:

1. Incentivos Fiscales:

  • Por la contratación en la empresa del primer trabajador, menor de 30 años, la empresa se podrá deducir 3.000 € de la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba exigido de un año.
  • Si se contrata a un desempleado perceptor de prestación contributiva, la empresa tendrá derecho a una deducción del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año de contrato que se es exigido, del 50% del menor de los siguientes importes:
    • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tenga pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tenga reconocida. En este caso el trabajador:
      • Deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
      • Tendrá que presentar un certificado emitido por el SEPE en el que se refleje el importe de prestación que tiene pendiente de percibir.
      • El trabajador podrá, voluntariamente, compatibilizar junto con el salario, el 25% de la cuantía que tuviera reconocida de la prestación, y pendiente de percibir a la contratación, con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.

Las deducciones fiscales citadas podrán aplicarse hasta que la empresa cuente con cincuenta trabajadores.

2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en este supuesto no se exige llevar un determinado tiempo inscrito como desempleado, la ley solo dice «Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones».

Cuantía de la bonificación para la contratación de mayores de 45 años: Mayores de 45 años: 108,33 €/mes (1.300 €/año) ó 125,00 €/mes (1.500 €/año) cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada. Si fuese en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, la cuantía sería del 90%, o si se concierta con una mujer en sectores en los que esté menos representada del 100%. Serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para el mismo fin, sin que la suma pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Tanto los incentivos fiscales como las bonificaciones, si el contrato se celebra a tiempo parcial, se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada.

Para aplicarse la bonificación es suficiente estar inscrito como desempleado al menos un día, distinto sería si también se aplica el incentivo fiscal ya que para cumplir los requisitos nos indican haber percibido la prestación durante tres meses.

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