Publicado en el BOE Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

12 marzo 2019 | 0 Comentarios

Te dejamos en este enlace un resumen con toda la información relativa a este recién publicado Real Decreto.

También te adjuntamos para que te lo puedas descargar, el documento recién obtenido del BOE para que puedas leerlo con calma a la espera de nuestro próximo Asesor al Día Laboral, donde abordaremos todas las novedades que este nuevo Real Decreto introduce, una vez que nuestros expertos hayan podido analizarlo y poder así hacerte llegar un análisis más concreto y reposado.

 

Medidas aprobadas:

 

1. Modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años:

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años
  • Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio
  • Incremento de su duración máxima
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento
  • Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

2. Incremento de la asignación económica por hijo a cargo

3. Incremento de la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, este aumento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

4. Se articula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos» que incluye a los trabajadores fijos discontinuos.

5. Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se consideran aquellas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral

6. Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

7. Se desarrollan reformas normativas dirigidas a regular el registro de jornada, como forma de combatir la precariedad laboral. Sin duda se trata de la normativa que mayor relevancia informativa ha tenido este real decreto y será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

8. Modificación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

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