En este post queremos arrojar luz sobre la fiscalidad y los impuestos que rodean a las Bitcoins.
Son muchas las personas que han comprado estas monedas electrónicas y desconocen la naturaleza jurídica de dicho producto.
Para entender mejor de lo que estamos hablando, vamos a poner el caso de una persona que adquirió hace años Bitcoins. Ahora quiere comprarse un coche con los beneficios que le han producido esas monedas electrónicas. ¿Cómo tiene o puede justificar ese gasto de cara a Hacienda? ¿Podría pagar en el concesionario directamente con Bitcoin? ¿En España la moneda electrónica Bitcoin es un medio oficial de pago o todavía no?
Si el mercado de las monedas electrónicas sigue subiendo, y dentro de unos años decide comprar una propiedad (piso, finca, etc.), ¿cómo tendría que actuar en caso de que le requiera Hacienda?
Según estos datos, el contribuyente tiene ahora mismo una plusvalía tácita, es decir, aún no realizada. Sólo cuando dé salida a los bitcoins, ya sea vendiéndolos en el propio mercado de esta moneda, como empleándolos como medio de pago, se producirá la ganancia patrimonial, debiendo ser declarada en IRPF.
La ganancia patrimonial deberá ser calculada por diferencia entre el valor de la moneda el día en que se de salida a los bitcoins y el valor de adquisición. Cuando haya existido varias entradas y/o salidas, se aplicará un sistema FIFO.
En cuanto al posible conocimiento por parte de la Administración Tributaria, es importante destacar que cada vez más existen obligaciones específicas de información, además de la general de informar sobre las operaciones cuando el importe anual es superior a 3.005,06 euros.
Bitcoin es una moneda virtual que se diseñó para pagar por Internet y no debe entenderse como una divisa tradicional ni oficial.
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