Ayudas por la Ley de la Dependencia de la CAM: ¿rentas exentas?

5 julio 2017 | 7 Comentarios

A raíz de varias publicaciones en redes sociales en torno a la tributación de las ayudas económicas otorgadas en virtud de la Ley de Dependencia, desde Asesor Excelente queremos arrojar algo de luz sobre este asunto.

Vamos a poner el caso de una persona que no tiene grado de discapacidad, pero tiene grado III según la Ley de Dependencia de la Comunidad de Madrid. Cuando le concedieron la ayuda, podía elegir una plaza en una residencia de ancianos o un dinero para que él eligiera la residencia que considera oportuna. La familia optó por la segunda alternativa y por ello cobran todos los meses 592 euros para pagar la residencia.

La Agencia Tributaria dice que «las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (14.910,28 €).

Se plantean entonces algunas cuestiones: ¿Con la Ley de la Dependencia existe el límite de los 14.910,28€? ¿Si un cliente tiene más de 14.910,28€ de rentas tiene que tributar por lo que cobre por la Ley de la Dependencia?

Se trata de dos supuestos de exención distintos. Efectivamente, la primera consulta es una exención contemplada en el en el artículo 7.i) de la LIRPF, segundo párrafo concretamente, en la que opera el límite del doble del IPREM. Y por otra parte, están las ayudas concedidas con arreglo a la Ley de Dependencia, que están totalmente exentas de tributación en el IRPF, con independencia de la cuantía. Ello, en virtud de lo dispuesto en la letra x) del mismo artículo 7 de la Ley del impuesto.

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7 Comentarios

  1. Pedro José Rodado Horcajada

    Buenos dias:
    Una persona reconocida oficialmente con dependencia severa o gran dependencia( alzheimer y necesidad de 3 persona para cuidados)
    pensionista, que no tiene reconocida ningún tipo de minusvalía ni invalidez, porque no se solicitó , ¿ puede considerarse como invalidez absoluta o gran invalidez a efectos fiscales?

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    • Asesor Excelente

      Hola Pedro José. Gracias por tu comentario.

      Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

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    • Ángel Zubillaga

      Las ayudas económicas asignadas para ayuda al pago de residencia por la D.Gral.de atención al mayor y a la dependencia de la CAM a persona que la propia D.Gral. ha reconocido dependencia en grado lll, está exenta de tributación en IRPf con arreglo al artículo 7 x, de la ley o es de aplicación la letra i.
      Muchas gracias.

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  2. Pedro José Rodado Horcajada

    Si existe sentencia judicial de incapacitación, se considera que el sujeto tiene un grado de discapacidad 3 ( es decir, = o > al 65% ), a efectos fiscales?. El contibuyente es de avanzada edad y es titular de una pensión por jubilación de seg.social. Gracias

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    • Asesor Excelente

      Hola Pedro José. Gracias por tu comentario.

      Si eres miembro de Asesor Excelente, te aconsejamos que formules la pregunta a través de nuestra plataforma, en la sección de Consultas a Expertos. Es completamente gratis.

      Si no eres asesor, si lo deseas te podemos poner en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes para que puedan ayudarte a resolver tu consulta.

      ¡Muchas gracias! Un saludo.

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  3. Alejandro

    Mis padres están en una residencia ya que se les reconoció el grado de dependencia 3. Cobran la pensión mínima. ¿Si se alquila su piso dejarían de estar subvencionados?. ¿Tendrían que aportar algún extra para pagar la residencia(Ahora se les cobra solo su pensión?

    Gracias.

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    • Asesor Excelente

      Hola Alejandro. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda concreta. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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