Los autónomos pueden compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con un trabajo

11 diciembre 2017 | 0 Comentarios

La Ley 6/2017 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017 admite la posibilidad de acceder a la jubilación activa y conservar el 100% de la pensión de jubilación para los trabajadores autónomos.

En respuesta a un escrito de un autónomo acerca de la compatibilidad de realizar un trabajo por cuenta propia con la percepción del 100% de la cuantía de la pensión de jubilación, la Seguridad Social reconoce que dicha compatibilidad está recogida en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Se puede compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral.

La Seguridad Social, en su escrito del 28 de noviembre de 2017, introduce como requisito a esta nueva modalidad de jubilación activa del autónomo que éste acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Por lo tanto, esta medida no será de aplicación, continúa el texto, a los pensionista de jubilación incluidos en el RETA de conformidad con lo previsto en el artículo 305.2 b), c), d), e) e I) del TRLGSS, ya que en estos supuestos la inclusión de este régimen especial viene determinada por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del trabajador autónomo, entidad que en virtud de su personalidad jurídica propia actúa como empresario ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Requisitos del contrato de trabajo que da acceso a esta modalidad de jubilación activa

El contrato de trabajo por cuenta ajena cuya acreditación se exige, podrá ser celebrado a jornada completa o parcial, dado que el precepto legal no establece ninguna limitación al respecto.

La contratación del trabajador por cuenta ajena podrá efectuarse en cualquiera de las actividades realizadas por el trabajador autónomo.

Reglas para el reconocimiento de la nueva modalidad de jubilación contemplada en el artículo 214.2 del TRLGSS

a) Pensionistas de jubilación, que en fecha 26 de octubre de 2017 estuvieran compatibilizando el percibo del 50 por ciento del importe de la pensión y la realización de una actividad por cuenta propia. En estos casos, si se acredita la contratación de un trabajador por cuenta ajena, aunque la entrada en vigor del contrato hubiera tenido lugar antes del 26 de octubre de 2017, podrá incrementarse hasta el 100% el importe de la pensión compatible con la actividad por cuenta propia, previa solicitud del interesado. Los efectos de dicho incremento se producirán desde la fecha en que concurrieran todos los requisitos exigidos para esa compatibilidad del 100%, con una retroactividad máxima de tres meses anteriores a la fecha de solicitud (art. 53.1 del TRLGSS) y nunca antes del 26 de octubre de 2017.

b) En todos los demás supuestos, la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia al amparo del art. 214.2 TRLGSS, podrá ser solicitada por quien ya tuviera la condición de pensionista de jubilación o por quien, sin tener la condición de pensionista, quisiera acceder a la misma compatibilizando el percibo de la pensión con la realización del trabajo por cuenta propia.

c) La compatibilidad del 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia, solo procederá durante el período en el que concurran simultáneamente los requisitos exigidos en el párrafo segundo del artículo 214.2 del TRLGSS, es decir, el alta del pensionista en el RETA y la vigencia del contrato por cuenta ajena. En el caso, finaliza el escrito de la Seguridad Social, de que ambos requisitos no se mantengan durante todo el mes, se abonará el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación durante el periodo en el concurran ambos, y el 50% de dicha cuantía cuando solo concurra el trabajo por cuenta propia del pensionista.

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