Soy autónomo, ¿puedo contratar a mi hermana?

27 febrero 2020 | 2 Comentarios

En ocasiones los profesionales autónomos pueden tener la necesidad de ampliar la plantilla de su negocio. Es posible que la persona que quieren contratar mantenga algún parentesco con ellos. ¿Cuál es la forma más conveniente para contratar a un familiar?

Hasta el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente ha llegado una duda más común de lo que pensamos, por eso la queremos compartir con todos vosotros. Una clínica veterinaria, en la que está dado de alta como autónomo una persona física, desea que trabaje su hermana que convive con él. Teniendo en cuenta que la hermana ha estado dada de alta como autónoma titular de otro negocio en los meses anteriores, ¿cuál sería la forma más conveniente de darle de alta? ¿autónomo colaborador o contratación de familiar? Otro detalle importante en este contexto es que la hermana, dentro de 4 meses, tendrá que darse de baja por maternidad. ¿Podrá hacerle un contrato de sustitución por maternidad a otra persona y acogerse a las bonificaciones que correspondan?

Según los expertos de Asesor Excelente, no habría ningún problema en contratar a la hermana del titular de la clínica veterinaria en el régimen general, es decir, por cuenta ajena, aunque conviva con el empresario, estando esta contratación bonificada a tenor de lo establecido en la DA 7ª de la Ley 6/2017 de 24 de octubre que dispone:»

1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.

2. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

3. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

4. La bonificación de cuotas prevista en esta disposición adicional se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones que regulan las bonificaciones a que se refiere la presente disposición adicional.

6. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.

En cuanto a la baja por maternidad, sí podría contratarse de manera bonificada a otra persona, si bien reuniendo los requisitos legales que el trabajador interino esté inscrito como demandante de empleo, la bonificación es del 100% mientras dure la sustitución por la maternidad.

Autónomo colaborador

La figura del autónomo colaborador está pensada para el familiar que va a ir esporádicamente al negocio, sin sujeción de horario, ni de registro de jornada.

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2 Comentarios

  1. Marina

    Hola buenas tardes? Soy autónoma tengo una hermana llegó hace un mes a España, puedo darle de alta en mi peluquería

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Marina. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor laboral para resolver tus duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

      Responder

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