Alquiler, rentas impagadas, burofax, demanda de desahucio… Seguro que estas palabras le son familiares. En ocasiones, el propietario de un local debe enfrentarse al impago de las rentas por parte de su inquilino y emprende las acciones legales pertinentes. Le remite un burofax reclamándole el importe de las rentas impagadas y ante la negativa de pago, el propietario finalmente interpone una demanda de desahucio.
Una situación similar vivió un contribuyente cuyo inquilino dejó de pagar las rentas de un local alquilado en noviembre de 2016. El arrendador le remite un burofax a principios de mayo, reclamándole las rentas impagadas, documento que es recibido por el arrendatario. El 29 de junio de 2017 el propietario del local interpone una demanda de desahucio y el 25 de septiembre se dicta sentencia ordenando dicho desahucio en fecha 29 de noviembre de 2017. En tal fecha se lleva a cabo el lanzamiento. Ante esta situación de impago, surge la siguiente duda. ¿Se pueden considerar todas las rentas devengadas desde enero a noviembre de 2017 como saldos dudosos de cobro al haberse producido en dicha fecha el lanzamiento y no tener esperanza de cobro?
En este sentido, lo que indica el artículo 13.e) del RIRPF es que se pueden considerar saldos de dudoso cobro aquellos en los que esta circunstancias quede SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA, entendiéndose cumplido este requisito cuando el deudor se halle en situación de concurso o cuando entre la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente (burofax de principios de mayo de 2017) y la finalización del período impositivo (31 de diciembre de 2017) hubiesen transcurrido más de seis meses y no se haya producido una renovación del crédito.
Se desconoce el contenido de la sentencia de desahucio, pero si en dicha sentencia queda acreditado el impago de las rentas desde diciembre de 2016 y hasta la fecha de la sentencia, el 25 de septiembre de 2017, al menos hasta esa fecha habría de entenderse justificado el saldo de dudoso cobro. También habría que tener constancia de que ocurrió cuando se hizo efectivo el desahucio a finales de noviembre de 2017 en el sentido de si hubo algún pago por parte del arrendatario desahuciado o no.
Si quieres resolver más dudas como esta con respecto, ahora puedes hacerlo gracias a nuestro Curso Monográfico sobre IRPF para asesoría fiscales.
0 comentarios