Varios particulares, actuando como arrendadores, firman un contrato de arrendamiento de explotación cinegética de fincas rústicas a una Asociación de Cazadores como arrendataria. ¿Cómo se debe declarar esta situación?
Esta operación debe llevar IVA, pero ¿los particulares arrendatarios tienen obligación de darse de alta en la correspondiente actividad económica y presentar trimestralmente el Modelo 303? ¿Podrían simplemente declarar dicho IVA a través del Modelo 309 de liquidación no periódica? Respecto a la retención, ¿debe la parte arrendadora retener alguna cantidad a la arrendataria?
El Gabinete Jurídico de Asesor Excelente, formado por expertos en materia fiscal, laboral, mercantil y contable, ha recibido recientemente esta consulta. En las siguientes líneas vamos a intentar arrojar luz sobre esta cuestión.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Esta cuestión ha sido tratada por la DGT en la consulta vinculante V2687-19, de 1 de octubre de 2019, señalando, con base en los artículos 4.Uno y 5.Uno.c) de la LIVA, que la cesión a terceros del aprovechamiento cinegético de un monte por un tiempo determinado y a cambio de un precio es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando calificado quien la realice de empresario a efectos de dicho Impuesto, y sujeto a las obligaciones derivadas de tal impuesto (como la presentación periódica de declaraciones-liquidaciones).
Además aclara que no es aplicable o es aplicable el supuesto de exención contemplado en el artículo 20.Uno.23º (arrendamiento de terrenos) de la LIVA a la operación de cesión de los aprovechamientos cinegéticos objeto de consulta, que, en consecuencia, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, viniendo el arrendador obligado a repercutir la cuota correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Impuesto.
Dicho supuesto de exención sí se aplicaría a los arrendamientos de fincas para su explotación agrícola y a los arrendamientos de pastos existentes en las mismas, pero no los arrendamientos o cesiones de terrenos para la caza, ya que en éstos el objeto del contrato no es el terreno, sino su aprovechamiento cinegético.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la existencia de obligación dependerá de la calificación de la renta y de la condición del arrendatario.
En este sentido, están obligados a practicar retención:
“a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.”
En consecuencia, la asociación de cazadores en principio estaría dentro de los sujetos obligados a practicar retención. Sin embargo, todo dependerá de la calificación de la renta obtenida por los particulares:
- Si se entienden que únicamente se está arrendando la finca rústica, la renta obtenida tendrá la calificación de rendimiento de capital inmobiliario, no quedando la misma sujeta a retención, al tratarse de una finca rústica, y no urbana.
- Por el contrario, si la finca arrendada constituye una unidad de negocio, lo que estamos arrendando es una unidad patrimonial que puede ser explotada por el arrendatario, lo que supondría la existencia de una empresa o negocio que el arrendador explotaba antes de alquilarla. En este supuesto, los rendimientos correspondientes a su arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario y por tanto están sometidos a retención de IRPF.
leyendo el art. queda claro que a los cotos de caza hay que aplicarles el iva y este puede ser repercutido en su integridad a la renta que paguen anualmente.Me podian decir si se hacen aprovechamientos en la finca beneficiosa para el coto ejemplo limpiar el monte,hacer bevederos para los animales que viven el la finca u otras asi como el precio de la licencia de coto se pueden repercutir en parte o en la totalidad al arrendatario del coto aparte de la renta que pague anualmente por el aprovechamiento cinegetico
Hola Jorge. Gracias por tu comentario.
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