¿Qué ocurre cuando una sociedad quiere incorporar a su capital un inmueble de su propiedad desde hace años? En este post vamos a dar las claves sobre la tributación de esta operación.
La aportación de un inmueble a una sociedad limitada constituye hecho imponible tanto de Transmisiones Onerosas (TPO) como de Operaciones Societarias (OS) por el concepto de ampliación de capital o constitución de sociedades, que, ante la prevalencia de la modalidad OS, ha de tributar en el ámbito de esta última. No obstante, esta operación se encuentra exenta en virtud del artículo 45.1.B.11) de la LITPAJD.
Modalidad de Operaciones Societarias
La sujeción a la modalidad OS determina, asimismo, la incompatibilidad con la cuota variable del documento notarial de la modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD).
En cuanto a la posible incidencia de la consideración de la sociedad como entidad patrimonial, la DGT ha señalado que la exención de la constitución de sociedades es aplicable a todas las personas jurídicas equiparadas a las sociedades a los efectos de la modalidad de OS (DGT CV 14-2-12). En consecuencia, no existiendo en la normativa de este impuesto ninguna particularidad respecto de las entidades patrimoniales ha de entenderse que le es aplicable la exención referida.
Finalmente, hay que recordar que la incompatibilidad entre OS y AJD no se extiende a la cuota fija, por lo que, dada la exigencia de escritura pública en la constitución de una sociedad en la que se aportan bienes inmuebles, tanto la matriz como las copias de la escritura, excluidas las copias simples, deben extenderse necesariamente en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario.
Si necesitas solucionar dudas como esta, Asesor Excelente puede ayudarte. Con sus cursos de formación online específicos para asesores fiscales y laborales, puedes ampliar tus conocimientos para ofrecer un servicio más cualificado a tus clientes. Te pueden interesar:
Es posible que los socios hagan aportaciones como inmuebles, títulos de propiedades, certificado de patentes en ves de pagar con dinero?
Hola Yhow.
Es posible realizar aportaciones no dinerarias en ampliaciones de capital. En este caso, si el bien está afecto a la actividad del aportante, la operación tributaría por IVA en la aportación (salvo que fuera una entrega de bien inmueble sujeta y exenta) y por el Impuesto sobre Operaciones Societarias (IOS). IVA e IOS son impuestos compatibles y se tributaría por ambos. En caso de que la aportación estuviera sujeta a ITPO (por tratarse de un bien no afecto a la actividad del aportante o por no ser sujeto pasivo de IVA) en este caso la operación estaría sujeta a ITPO y a IOS pero prevalecería IOS. En ambos casos se estará exento del IOS puesto que estas operaciones de ampliación de capital están exentas de este impuesto.
Un saludo.
si una persona tuviese un inmueble a nombre de persona física y lo quisiera aportar a una sociedad de nueva creación para ejercer la actividad de arrendamiento vacacional, como puede aportar estos inmuebles? que opciones habría?
Hola DB. Gracias por tu comentario.
Si eres miembro de Asesor Excelente, te aconsejamos que formules la pregunta a través de nuestra plataforma, en la sección de Consultas a Expertos. Es completamente gratis.
Si no eres asesor, si lo deseas te podemos poner en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes para que puedan ayudarte a resolver tu consulta.
¡Muchas gracias! Un saludo.