Con un aplazamiento de deuda por el modelo 303 de 2019, ¿puedo solicitar otra moratoria?

28 abril 2020 | 0 Comentarios

El gabinete jurídico de Asesor Excelente no cesa en responder consultas y dudas relacionadas con el estado de alarma por el COVID-19. Nos ha parecido interesante compartir en este post el caso de un contribuyente que tiene aplazada una deuda por el modelo 303 (IVA) del cuarto trimestre de 2019, y cuyo primer plazo de pago sería el 30 de abril de 2020. Ante esta situación, ¿es posible solicitar una nueva moratoria de este primer pago?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (publicado en el BOE y en vigor el 18 de marzo y corrección de errores de 25 de marzo y convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados -BOE de 30 de marzo-), regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario, flexibilizándose los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, entre otros.

Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 (excepto que sea mayor el otorgado por la norma general, en cuyo caso será este el aplicable):

  • Los plazos para el pago de la de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo (art. 62. 2 y 5 LGT).
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (arts. 104.2 y 104 bis RGR).
  • El establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020.

Por lo tanto, el 30 de abril no se girará el cargo del fraccionamiento al haber quedado suspendido por la norma a la que hacíamos referencia al principio.

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