Incidencia del Aplazamiento del IVA para autónomos y PYMES

11 julio 2017 | 0 Comentarios

El pasado mes de diciembre se aprobó el Real Decreto-Ley 3/2016 que modificaba la Ley 58/2003, General Tributaria en su artículo 65, referente al aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.

En concreto, añadía nuevos supuestos en los que ya no es posible aplazar ni fraccionar dicho pago y por tanto, se produciría la inadmisión de dicha solicitud:

  • Deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (suprimiendo las excepciones en las que sí se permitía hacerlo).
  • Deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  • Deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Y por último, las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Supone entonces el penúltimo punto el fin del aplazamiento del IVA, práctica habitual por los autónomos y pymes, como forma de financiación ante necesidades puntuales de liquidez?

No necesariamente. Ello se deduce de la Instrucción 1/2017 publicada por la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en la que se establece, en aras de la eficiencia, un procedimiento automatizado para deudas iguales o inferiores a 30.000 euros, en el que además de no ser necesario prestar garantía, tampoco se requiere presentar justificación ni de la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos.

Pero ahí está el riesgo, ya que la Administración no es que permita el aplazamiento sin más, sino que con la presentación de la solicitud presume acreditados los requisitos que establece la ley, lo que no significa dejar al contribuyente libre de control, puesto que en cualquier momento éste puede recibir un requerimiento solicitando que se justifique el cumplimiento de dichos requisitos, y ante la falta de ello, derivarse tanto la inadmisión del aplazamiento como el correspondiente recargo.

¿Quieres saber más sobre aplazamientos y fraccionamientos? ¿Sabes cómo debe tramitarse su solicitud? ¿Es obligatorio siempre presentar garantía para su concesión? ¿Cómo se calculan los intereses de demora? Y ante la falta de pago de dichos aplazamientos o fraccionamientos, ¿cómo actúa la Administración?

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